A purple and pink design Description automatically generated Calendario del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2026-2027 GLOSARIO Para efectos de este calendario se entenderá por: ACUERDO INE/CG478/2026 Por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas por bloques para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2026-2027. ACUERDO INE/CG480/2026 Por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2026-2027. ACUERDO INE/CG489/2026 Por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos. ACUERDO INE/CG548/2026 Por el que se emiten las Convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el proceso electoral concurrente 2026-2027 y, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven y se aprueban diversos anexos. AEC Acta de Escrutinio y Cómputo. CAE Capacitadores/as Asistentes Electorales del INE. CAEL Capacitadores/as Asistentes Electorales Locales del IEEM. CDE Consejos Distritales Electorales del IEEM. CD INE Consejos Distritales del INE. CEVINE Comisión Especial de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral. CG IEEM Consejo General del IEEM. CI Candidaturas Independientes. CL INE Consejos Locales del INE. GLOSARIO CME Consejos Municipales Electorales del IEEM. COTAPREP Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares. DA Dirección de Administración del IEEM DEOE Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE. DO Dirección de Organización del IEEM. DPC Dirección de Participación Ciudadana del IEEM. DPP Dirección de Partidos Políticos del IEEM. FMDC Funcionariado de Mesa Directiva de Casilla. IEEM Instituto Electoral del Estado de México. INE Instituto Nacional Electoral. JDE IEEM Juntas Distritales Electorales del IEEM. JDE INE Juntas Distritales Ejecutivas del INE. JLE INE Junta Local Ejecutiva del INE. MDC Mesas Directivas de Casilla. OD Órganos Desconcentrados del IEEM. OPL Organismos Públicos Locales. OSD Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local. GLOSARIO PEP Paquete Electoral Postal. PP Partidos Políticos. PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares. SE Supervisores/as Electorales del INE. SEL Supervisores/as Electorales Locales del IEEM. SIJE Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral. Sistema CONÓCELES Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”. SIVOPLE Sistema de Vinculación con los Órganos Públicos Locales Electorales. TEEM Tribunal Electoral del Estado de México. UIE Unidad de Informática y Estadística del IEEM. UTIGyND Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación del INE. UTTyPDP Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del INE. UTVOPL Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. VMRE Voto de personas Mexicanas/Mexiquenses Residentes en el Extranjero. TEMARIO ACTIVIDAD Candidaturas 15, 16, 17, 22, 49, 86, 92, 99, 100, 101, 103, 145 Candidaturas Independientes 18, 19, 20, 21, 43, 44, 45, 53, 56, 57, 58, 77, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 130, 136 Cómputos 60, 65, 74, 88, 94, 98, 114, 115, 117, 126, 127, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 162, 164, 165 Datos Electorales con Perspectiva de Género 166, 172 Debates 122 Documentación y Material Electoral 13, 25, 27, 54, 78, 79, 107, 131, 132, 139, 142 Inicio de Proceso Electoral 1, 7, 9, 10, 11 Jornada Electoral 124, 133, 138, 148, 149 Medios de Impugnación 161, 163, 167, 168 Mesas Directivas de Casilla 34, 59, 64, 70, 72, 75, 76, 91, 93, 105, 106, 108, 109, 110, 112, 113, 116, 134, 140, 145 Notarios Públicos 143 Observación Electoral 8, 12, 28, 29, 30, 31, 52, 152 Órganos Desconcentrados 6, 35, 36, 47, 169, 170, 171 Participación Ciudadana 67 Partidos Políticos 40, 41, 48, 53, 73, 80, 81, 82, 102, 130, 136 Precampañas/Intercampañas/Campañas 50, 51, 62, 63, 71, 83, 85, 120, 121, 151 PREP 3, 4, 33, 42, 55, 68, 69, 84, 118, 135, 137, 141, 150 SEL/CAEL 61, 87, 96, 128, 129 Sistema CONÓCELES 2, 5, 23, 24, 26, 46, 66, 95, 125, 144, 173, 174 Suspensiones/Prohibiciones 119, 123, 146, 147 Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero 14, 32, 37, 38, 39, 89, 90, 97, 111 No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 1 CG IEEM Inicio de Proceso Electoral Aprobar el acuerdo por el que se determina la integración de las Comisiones del Consejo General. 31/08/2026 31/08/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 183, párrafos primero, segundo, séptimo y fracción II. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes de los partidos y coaliciones con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate. [...] Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo. [...] II. Las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. De manera enunciativa y no limitativa, estará: a) La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. b) La Comisión de Fiscalización. c) La Comisión de Participación Ciudadana. La Comisión de Fiscalización estará integrada por tres consejeras y consejeros electorales elegidos por el Consejo General del Instituto en la sesión inmediata siguiente a aquella en que haya surtido efectos la notificación de la delegación de dichas funciones, sus facultades se derivarán de los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral y demás disposiciones aplicables. Reglamento de Comisiones Artículo 4, fracción I. El Consejo General de conformidad con el artículo 183 del CEEM, integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. I. Las Comisiones Permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo éstas: a) La Comisión de Organización; b) La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; c) La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; d) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática; e) La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; y f) La Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación. La designación de las Consejerías que integrarán estas comisiones se hará al inicio de cada proceso electoral y en ningún caso podrá recaer la presidencia en la Consejería que ocupó dicho cargo en el proceso electoral inmediato anterior, salvo en el caso de elecciones extraordinarias, en las cuales no se realizarán modificaciones a las personas integrantes de las Comisiones que previamente hayan sido designadas. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 2 CG IEEM Sistema CONÓCELES Designar o ratificar la instancia interna responsable de coordinar el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”. 31/08/2026 31/08/2026 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 6. Los OSD de los OPL deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el Sistema y las unidades responsables y/o puestos que la apoyarán en los trabajos relacionados con el Sistema. La instancia interna responsable de coordinar el Sistema, conocerá y analizará, las opiniones de los PP y en su caso, candidaturas independientes, representados ante el OSD que corresponda, en relación con la implementación del Sistema. Artículo 11, numeral 2 de la tabla. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos Lineamientos y remitir al INE la evidencia de ello. Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos especificados, los siguientes documentos: […] 2. Acuerdo por el que se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el Sistema. El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, nueve (9) meses antes del día de la jornada electoral y remitido al INE dentro de los cinco (5) días naturales posteriores. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.2: Designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el Sistema. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 3 CG IEEM PREP Remitir el acuerdo mediante el cual se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el PREP. 31/08/2026 11/09/2026 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 338, numeral 3. 1… 2… 3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, por lo menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral. Artículo 339, numeral 1, inciso a). 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente: a) La Comisión que dará seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.2 Remisión del acuerdo mediante el cual se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el PREP. Acuerdo IEEM/CG/42/2026 Por el que se designa a la Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México como instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2026-2027. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 4 CG IEEM PREP Remitir el acuerdo de instalación o ratificación de la Comisión a la que se reportan los trabajos de implementación y operación del PREP. 31/08/2026 11/09/2026 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 338, numeral 3. 1… 2… 3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, por lo menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral. Artículo 339, numeral 1, inciso a). 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente: a) La Comisión que dará seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.1 Remisión del acuerdo de instalación o ratificación de la Comisión a la que se reportarán los trabajos de implementación y operación del PREP. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 5 CG IEEM Sistema CONÓCELES Instalar la Comisión para reportar los trabajos de implementación y operación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”. 01/09/2026 06/09/2026 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 5. Las áreas u órganos del OPL responsables de la interpretación y la resolución de los casos no previstos en los presentes Lineamientos son: • El OSD. • La Comisión que así determine el OSD responsable de supervisar el desarrollo e implementación del Sistema. • La instancia interna y las unidades responsables. Artículo 11, numeral 1 de la tabla. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos Lineamientos y remitir al INE la evidencia de ello. Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos especificados, los siguientes documentos: […] 1. Documento por el que se informe la instalación de la Comisión en la que se reporten los trabajos de implementación y operación del Sistema. La Comisión deberá estar instalada a más tardar, nueve (9) meses antes del día de la jornada electoral y el documento deberá ser remitido al INE, dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la instalación. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.1: Instalación de la Comisión para reportar los trabajos de implementación y operación del Sistema. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 6 IEEM Órganos Desconcentrados Aprobar la convocatoria para la integración de los Órganos Distritales y Municipales. 01/09/2026 30/09/2026 Fundamento Legal Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 2.1: Aprobación de la convocatoria para la integración de los Órganos Distritales. Anexo 2, actividad 2.6: Aprobación de la convocatoria para la integración de los Órganos Municipales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 7 Legislatura Inicio de Proceso Electoral Aprobar la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a las elecciones ordinarias de Diputadas y Diputados Locales a la “LXIII” Legislatura y de integrantes de Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México. 10/09/2026 10/09/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 29, párrafo primero, fracciones II y III. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: […] II. Diputados a la Legislatura, cada tres años. III. Ayuntamientos, cada tres años. A cada elección precederá una convocatoria, que deberá ser aprobada durante el primer período ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo al de la elección a más tardar el quince de septiembre del año previo de la elección y publicada a más tardar la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección […]. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 8 INE / IEEM Observación Electoral Recibir solicitudes de la ciudadanía que desee participar en la Observación Electoral. 10/09/2026 10/05/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 8, numeral 2. 2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley. Artículo 217, numeral 1, inciso c). 1. Los ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como observadores electorales deberán sujetarse a las bases siguientes: […] c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 30 de abril del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General y los Organismos Públicos Locales garantizarán este derecho y resolverán cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas; Reglamento de Elecciones Artículo 187, numeral 1. 1. En elecciones ordinarias federales y locales, el plazo para que las personas interesadas presenten su solicitud de acreditación, será a partir del inicio del proceso electoral correspondiente, y hasta el treinta de abril del año en que se celebre la Jornada Electoral respectiva. Código Electoral del Estado de México Artículo 14. Es derecho de los ciudadanos participar, individualmente a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral. Artículo 168, fracción XIII. [...] XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral. Artículo 185, fracción XXXIX. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: […] XXXIX. Coordinarse con el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión, y observadores electorales. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 10.4: Recepción de solicitudes de la ciudadanía que desee participar en la observación electoral. Acuerdo INE/CG548/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la emisión y difusión de las Convocatorias para que la ciudadanía participe como Observadora Electoral en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven y se aprueban los anexos [...]. SEGUNDO. Se aprueba la ampliación del plazo para la recepción de solicitudes de la ciudadanía interesada en acreditarse como observadora electoral, por lo que las solicitudes podrán presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, en los Organismos Públicos Locales, así como a través del Portal de Observación Electoral a partir del 10 de septiembre de 2026 y hasta el 10 de mayo de 2027, siendo este plazo improrrogable. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 9 Legislatura Inicio de Proceso Electoral Publicar la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a las elecciones ordinarias de Diputadas y Diputados Locales a la “LXIII” Legislatura y de integrantes de Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México. 11/09/2026 11/09/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 29, párrafo primero, fracciones II y III. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: […] II. Diputados a la Legislatura, cada tres años. III. Ayuntamientos, cada tres años. A cada elección precederá una convocatoria, que deberá ser aprobada durante el primer período ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo al de la elección a más tardar el quince de septiembre del año previo de la elección y publicada a más tardar la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección […]. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 10 CG IEEM Inicio de Proceso Electoral Sesión del Consejo General para dar inicio al Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2026-2027. 14/09/2026 14/09/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 182, párrafo segundo. En la preparación del proceso para elegir […] diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral en los primeros quince días del mes de septiembre del año anterior a la elección. Artículo 235. Los procesos electorales ordinarios iniciarán en los primeros quince días del mes de septiembre del año anterior a la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 1.4: Sesión del Consejo General para dar inicio al Proceso Electoral Local Ordinario. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 11 CG IEEM Inicio de Proceso Electoral Aprobar el Calendario de actividades del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2026-2027. 14/09/2026 14/09/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 182, párrafo segundo. En la preparación del proceso para elegir […] diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral en los primeros quince días del mes de septiembre del año anterior a la elección. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 1.2 Aprobación del cronograma o calendario de actividades para el Proceso Electoral Local Ordinario. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 12 CG IEEM Observación Electoral Publicar la Convocatoria para la ciudadanía interesada en participar en la Observación Electoral. 14/09/2026 14/09/2026 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 186, numeral 1. 1. El Instituto y los OPL emitirán en la sesión inicial del Proceso Electoral, una convocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación para la observación electoral, tomando en consideración los modelos que forman parte de este Reglamento (Anexo 6.6). Código Electoral del Estado de México Artículo 168, fracción XIII. […] XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral. Artículo 185, párrafo primero, fracción XXXIX. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: [...] XXXIX. Coordinarse con el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión, y observadores electorales. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 10.2: Emisión de la convocatoria para la ciudadanía que desee participar en la observación electoral por parte del OPL. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 13 IEEM/ CG Documentación y Material Electoral Entregar a la JLE del INE los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales, en medios impresos y electrónicos. 14/09/2026 19/09/2026 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 160, numeral 1, inciso a). 1. Además de las reglas establecidas en la Sección Cuarta del presente Capítulo, los OPL deberán observar lo siguiente: a) Los formatos únicos nuevos con respecto a los ya aprobados consistentes en los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales, así como las modificaciones resultadas de su mejora, tanto para la votación en territorio nacional como para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, deberán ser aprobados por la Comisión correspondiente. Con base en los formatos únicos ya aprobados los OPL deberán generar sus respectivos diseños y especificaciones, mismos que serán entregados a las JLE, de manera impresa y a través de la herramienta informática dispuesta para tal fin, con conocimiento de la UTVOPL y la DEOE, a más tardar en septiembre el año previo de la elección y conforme al plazo previsto en el Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales que se apruebe para tal efecto y los Lineamientos expedidos por la DEOE. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 19.2 Entrega a la JLE del INE de los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales, en medios impresos y electrónicos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 14 IEEM Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero Aprobar el Programa específico de trabajo para la promoción del voto de mexiquenses que radiquen en el extranjero para la Elección de Diputaciones 2026-2027, por el principio de representación proporcional. 14/09/2026 30/09/2026 Fundamento Legal Acuerdo IEEM/CG/25/2026 Resolutivo: PRIMERO. Se aprueba la implementación del Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero, para la Elección de Diputaciones Locales 2026-2027 por el principio de representación proporcional. Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Procesos Electorales Locales 2026-2027 Numeral 5. Cronograma de actividades, Fase 2. Promoción para el registro, emisión del voto y resultados. Actividad 2.1 Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2025-2027. Tarea 2.1.1 Seguimiento a la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2025-2027. Entregable 2.1.1.1 Elaboración de los Programas Específicos de Trabajo de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2025-2027. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 15 PP Candidaturas Solicitud de registro del Convenio de Coalición para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos. 15/09/2026 21/01/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 12, numeral 2 2. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate […]. Reglamento de Elecciones Artículo 276, numeral 1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaria o Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas […]. Ley General de Partidos Políticos Artículo 92. 1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 15.2: Solicitud de registro de Convenio de Coalición para Diputaciones. Anexo 2, actividad 15.3: Solicitud de registro de Convenio de Coalición para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 16 PP Candidaturas Solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos. 15/09/2026 21/01/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 76, fracción I. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de […] diputados y miembros de los ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente: I. Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el Instituto, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate. Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 12, párrafo segundo. La solicitud de registro del convenio de candidatura común deberá presentarse ante la Oficialía de Partes del IEEM, en el plazo señalado en el calendario electoral aprobado, en presencia de Oficialía Electoral. Dicha solicitud deberá estar dirigida a la Presidencia del Consejo General con copia a la Secretaría Ejecutiva. Acuerdo INE/CG478/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027 en las treinta y dos entidades federativas, de conformidad con lo siguiente: [...] Bloque 3, Estado de México, 12/02/2027. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 15.8: Solicitud de registro de Convenio de Candidaturas Comunes para Diputaciones. Anexo 2, actividad 15.9: Solicitud de registro de Convenio de Candidaturas Comunes para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 17 CG IEEM Candidaturas Resolución sobre el Convenio de Candidatura Común para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos. 20/09/2026 26/01/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 76, fracción I. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de […], diputados y miembros de los ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente: I. Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el Instituto, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate. Artículo 79. El Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de registro del convenio de candidatura común, deberá resolver lo conducente sobre la procedencia del mismo y publicará su acuerdo en la Gaceta del Gobierno. Acuerdo INE/CG478/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027 en las treinta y dos entidades federativas, de conformidad con lo siguiente: [...] Bloque 3, Estado de México, 12/02/2027. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 15.11: Resolución para aprobar el Convenio de Candidaturas Comunes para Diputaciones. Anexo 2, actividad 15.12: Resolución para aprobar el Convenio de Candidaturas Comunes para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 18 CG IEEM Candidaturas Independientes Aprobar la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a una Candidatura Independiente para Diputaciones y Ayuntamientos. 21/09/2026 02/10/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 94. El Consejo General del Instituto emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello. El Instituto dará amplia difusión a la convocatoria. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 14.1: Aprobación de la convocatoria para la ciudadanía interesada en participar como Candidata o Candidato Independiente. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 19 CG IEEM Candidaturas Independientes Aprobar los topes de gastos para recabar el apoyo de la ciudadanía de la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos. 21/09/2026 02/10/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 94, párrafo primero. El Consejo General del Instituto emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 3.9: Aprobación de topes de gastos para el periodo de obtención del apoyo ciudadano para Diputaciones. Anexo 2, actividad 3.13: Aprobación de topes de gastos para el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 20 Ciudadanía Candidaturas Independientes Manifestación de la intención en postularse por una Candidatura Independiente a Diputaciones. 21/09/2026 20/12/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 95, párrafos primero y segundo, fracción II. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito, en el formato que este determine. Durante los procesos electorales locales en que se renueven […], la Legislatura y los ayuntamientos, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la convocatoria y hasta diez días previos al periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas: […] II. Los aspirantes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, ante el vocal ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 14.3: Recepción del escrito de intención y documentación anexa de la ciudadanía interesada en participar como Candidata o Candidato Independiente para Diputaciones. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 21 Ciudadanía Candidaturas Independientes Manifestación de la intención en postularse por una Candidatura Independiente para integrantes de los Ayuntamientos. 21/09/2026 04/01/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 95, párrafos primero y segundo, fracción III. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito, en el formato que este determine. Durante los procesos electorales locales en que se renueven […], la Legislatura y los ayuntamientos, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la convocatoria y hasta diez días previos al periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas: […] III. Los aspirantes al cargo de integrantes de los ayuntamientos, ante el vocal ejecutivo de la Junta Municipal correspondiente. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 14.4: Recepción del escrito de intención y documentación anexa de la ciudadanía interesada en participar como Candidata o Candidato Independiente para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 22 CG IEEM Candidaturas Resolución sobre el Convenio de Coalición para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos. 25/09/2026 31/01/2027 Fundamento Legal Ley General de Partidos Políticos Artículo 89, numeral 1, inciso a). 1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán: a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados. Artículo 92, numerales 3 y 4. 3. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio. 4. Una vez registrado el convenio de coalición, el Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial local, según corresponda. Código Electoral del Estado de México Artículo 185, fracción IX. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: [...] IX. Resolver sobre los convenios de coalición y de fusión que celebren los partidos políticos. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 15.5: Resolución sobre Convenio de Coalición para Diputaciones. Anexo 2, actividad 15.6: Resolución sobre Convenio de Coalición para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 23 IEEM Sistema CONÓCELES Remitir el acuerdo por el que se determina si la implementación y operación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” corresponde al OPL o requiere el apoyo de una tercera instancia. 01/10/2026 01/10/2026 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 11, numeral 4 de la tabla. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos Lineamientos y remitir al INE la evidencia de ello. Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos especificados, los siguientes documentos: […] 4. Documento por el que se determina que la implementación y operación del Sistema se realiza únicamente por el OPL, o con el apoyo de un tercero. El documento deberá ser emitido, al menos, ocho (8) meses antes del día de la jornada electoral y remitido al INE dentro de los cinco (5) días naturales posteriores. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.4: Determinar si la implementación y operación del Sistema corresponde al OPL o requiere el apoyo de un tercero. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 24 IEEM Sistema CONÓCELES Informes mensuales sobre el avance en la implementación y operación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”: actividades realizadas conforme al plan de trabajo. 01/10/2026 30/06/2027 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 11, numeral 3 de la tabla. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos Lineamientos y remitir al INE la evidencia de ello. Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos especificados, los siguientes documentos: […] 3. Informes mensuales sobre el avance en la implementación y operación del Sistema, previa aprobación por la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del Sistema. En dichos informes se deberán reportar, en su caso, las actividades realizadas. Además del avance en todas aquellas actividades relacionadas con el Sistema conforme al Plan de Trabajo de cada OPL. Se deberá informar a partir de ocho (8) meses antes del día de la jornada electoral y los informes deberán ser remitidos al INE dentro de los primeros cinco (5) días naturales del mes posterior al que se reporta. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.3: Informes mensuales sobre el avance en la implementación y operación del Sistema. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 25 INE Documentación y Material Electoral Revisar la documentación y materiales electorales, especificaciones técnicas; y atención de las observaciones. 10/10/2026 04/11/2026 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 160, numeral 1, inciso e). 1. Además de las reglas establecidas en la Sección Cuarta del presente Capítulo, los OPL deberán observar lo siguiente: e) Las observaciones a los diseños y especificaciones técnicas de los documentos y materiales electorales que emitan las JLE a los OPL deberán ser atendidas por este último en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que le sean notificadas. Dentro de dicho plazo, se podrán celebrar las reuniones de trabajo que se consideren necesarias entre la JLE y el OPL para aclarar las observaciones y asegurar su debida atención. De no haber observaciones por parte de la JLE o, habiéndolas, hayan sido atendidas en su totalidad, la JLE remitirá con conocimiento de la UTVOPL -a través de la herramienta informática dispuesta para tal efecto- los diseños y especificaciones a la DEOE para su validación, en la que se deberá precisar a los OPL que se trata de modelos genéricos que deberán adecuarse bajo su responsabilidad según los escenarios particulares que se presenten con los partidos políticos y las candidaturas a nivel local. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 19.4 Revisión de la DEOE de la documentación y materiales electorales, especificaciones técnicas del OPL y atención de las observaciones por parte del OPL. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 26 IEEM Sistema CONÓCELES Aprobar y remitir el Plan de trabajo para la implementación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” y los procesos asociados. 01/11/2026 01/11/2026 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 11, numeral 5 de la tabla. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos Lineamientos y remitir al INE la evidencia de ello. Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos especificados, los siguientes documentos: […] 5. Plan de trabajo para la implementación del Sistema y los procesos asociados, que deberá contener al menos los siguientes temas: a) Áreas responsables de realizar las actividades y entregables. b) Principales procesos de adquisiciones. c) Contratación y capacitación de personal. d) Liberación de versiones de interfaces. La versión final del plan de trabajo deberá ser remitida, al menos, siete (7) meses antes del día de la jornada electoral y deberá ser el plan aprobado por la Comisión. Deberá ser remitido al INE dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su aprobación. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.5: Plan de Trabajo para la implementación del Sistema y de los procesos asociados. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 27 IEEM/ CG Documentación y Material Electoral Aprobar la documentación y material electoral. 01/11/2026 31/12/2026 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 160, numeral 1, inciso f). 1. Además de las reglas establecidas en la Sección Cuarta del presente Capítulo, los OPL deberán observar lo siguiente: f) Una vez validados por la DEOE los documentos y materiales electorales conforme al Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales, el Órgano Superior de Dirección del OPL deberá aprobar los documentos y materiales electorales, para después proceder con su impresión y producción. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 19.5 Aprobación de la documentación y material electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 28 INE / IEEM Observación Electoral Impartir los cursos de capacitación, preparación o información de manera presencial y a distancia. 01/11/2026 17/05/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 217, numeral 1, inciso d, fracción IV. 1. Los ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como observadores electorales deberán sujetarse a las bases siguientes: […] d) Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos: […] IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación; Reglamento de Elecciones Artículo 197, numeral 1. 1. En el caso de procesos electorales ordinarios, los cursos que impartan el Instituto y los OPL, deberán concluir a más tardar veinte días antes del día de la Jornada Electoral, en tanto que los que impartan las organizaciones, podrán continuar hasta cinco días antes a aquél en que se celebre la última sesión del consejo del Instituto, previo a la Jornada Electoral, en la que se apruebe la acreditación respectiva, debiendo entregar la documentación donde conste la impartición del curso. Código Electoral del Estado de México Artículo 168, fracción XIII. [...] XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 10.5: Impartición de los cursos de capacitación, preparación o información de manera presencial. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 29 INE / IEEM Observación Electoral Impartir los cursos de capacitación, preparación o información por parte de organizaciones. 01/11/2026 31/05/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 217, numeral 1, inciso d, fracción IV. 1. Los ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como observadores electorales deberán sujetarse a las bases siguientes: […] d) Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos: […] IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación; Reglamento de Elecciones Artículo 197, numeral 1. 1. En el caso de procesos electorales ordinarios, los cursos que impartan el Instituto y los OPL, deberán concluir a más tardar veinte días antes del día de la Jornada Electoral, en tanto que los que impartan las organizaciones, podrán continuar hasta cinco días antes a aquél en que se celebre la última sesión del consejo del Instituto, previo a la Jornada Electoral, en la que se apruebe la acreditación respectiva, debiendo entregar la documentación donde conste la impartición del curso. Código Electoral del Estado de México Artículo 168, fracción XIII. [...] XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 10.7: Impartición de los cursos de capacitación, preparación o información por parte de organizaciones. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 30 CL y CD INE Observación Electoral Acreditación de la ciudadanía como Observadoras u Observadores Electorales. 01/11/2026 05/06/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 217, numeral 1, inciso c). 1. Los ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como observadores electorales deberán sujetarse a las bases siguientes: […] c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 30 de abril del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General y los Organismos Públicos Locales garantizarán este derecho y resolverán cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas; … Código Electoral del Estado de México Artículo 168, fracción XIII. [...] XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 10.8: Acreditación de la ciudadanía como observadores u observadoras electorales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 31 INE / IEEM Observación Electoral Presentar los informes de seguimiento del proceso de Observación Electoral. 01/11/2026 30/06/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 192, numeral 1. 1. La presidencia de los consejos locales y distritales del Instituto, así como las autoridades de los opl, en el ámbito de sus competencias, deberán informar periódicamente a los miembros de los consejos respectivos, el número de solicitudes recibidas y el estado que guardan. Artículo 212, numeral 4. […] 4. La Secretaría Ejecutiva deberá presentar al Consejo General, en cada sesión ordinaria que éste celebre durante el plazo de acreditación, un informe respecto del número de observadores acreditados, así como un informe final al término del proceso electoral correspondiente. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 32 IEEM Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero Implementar el Programa específico de trabajo para la promoción del voto de mexiquenses que radiquen en el extranjero para la Elección de Diputaciones 2026-2027, por el principio de representación proporcional. 01/11/2026 30/06/2027 Fundamento Legal Acuerdo IEEM/CG/25/2026 Resolutivo: PRIMERO. Se aprueba la implementación del Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero, para la Elección de Diputaciones Locales 2026-2027 por el principio de representación proporcional. Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Procesos Electorales Locales 2026-2027 Numeral 5. Cronograma de actividades, Fase 2. Promoción para el registro, emisión del voto y resultados. Actividad 2.1 Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2025-2027. Tarea 2.1.1 Seguimiento a la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2025-2027. Entregable 2.1.1.2 Presentación a la CVMRE de los Programas Específicos de Trabajo de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2025-2027. Entregable 2.1.1.3 Informe trimestral de avances y resultados de los Programas Específicos de Trabajo de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2025- 2027, que forma parte de los Informes trimestrales de avance y seguimiento del PIT-VMRE PEL26-27. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 33 CG IEEM PREP Aprobar y remitir el acuerdo de integración del Comité Técnico Asesor del PREP. 06/11/2026 11/11/2026 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 339, numeral 1, inciso c). 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente: […] c) La integración del COTAPREP, al menos siete (7) meses antes del día de la Jornada Electoral… Anexo 13, numeral 33, entregable 4. El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, siete (7) meses antes del día de la Jornada Electoral y remitido dentro de los cinco (5) días posteriores. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.3: Remisión del acuerdo de integración del Comité Técnico Asesor del PREP. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 34 INE Mesas Directivas de Casilla Sorteo del mes que, junto con el que le sigue en su orden, serán tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las MDC. 01/12/2026 31/12/2026 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 254, numeral 1, inciso a). 1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 12.2: Sorteo del mes que, junto con el que le sigue en su orden, serán tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las Mesas Directivas de Casilla. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 35 CG IEEM Órganos Desconcentrados Designar Vocalías Distritales y Municipales. 01/12/2026 31/12/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 185, fracción VI. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: […] VI. Designar, para la elección […] de diputaciones, a las vocalías de las juntas distritales y, para la elección de integrantes de los ayuntamientos, a los vocales de las juntas municipales, en el mes de diciembre del año previo al de la elección, de acuerdo con los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General. Artículo 205, fracción I. En cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: I. La Junta Distrital. Artículo 206. Las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un vocal Ejecutivo, un vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación. Artículo 214, fracción I. En cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos: I. La Junta Municipal. Artículo 215. Las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario correspondientes a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un vocal Ejecutivo y un vocal de Organización Electoral. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 2.2: Sesión de designación e integración de los Órganos Distritales. Anexo 2, actividad 2.7: Sesión de designación e integración de los Órganos Municipales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 36 CG IEEM Órganos Desconcentrados Designar consejerías electorales distritales y municipales. 01/12/2026 31/12/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 185, fracción VII. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: […] VII. Designar, para la elección […] de diputaciones, e integrantes de los ayuntamientos […] de entre las propuestas que al efecto realice la Junta General, a las consejerías electorales de los consejos distritales y municipales en el mes de diciembre del año previo al de la elección de que se trate. Por cada Consejería propietario habrá una suplente. Artículo 205, fracción I. En cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: I. La Junta Distrital. Artículo 210. Para las elecciones de […] diputados, los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana del mes de enero del año de la elección. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes. Artículo 214, fracción I. En cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos: I. La Junta Municipal. Artículo 219, párrafos primero y segundo. Los consejos municipales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana de enero del año de la elección. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos municipales sesionarán por lo menos una vez al mes. Reglamento para Órganos Desconcentrados Artículo 86. El Consejo General designará a las consejerías para las elecciones [...] de integrantes de la Legislatura local y de los ayuntamientos en el mes de diciembre del año previo de la elección de que se trate [...]. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 2.2: Sesión de designación e integración de los Órganos Distritales. Anexo 2, actividad 2.7: Sesión de designación e integración de los Órganos Municipales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 37 IEEM Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero Aprobar los elementos que integrarán el PEP. 01/12/2026 31/12/2026 Fundamento Legal Acuerdo IEEM/CG/25/2026 Resolutivo: PRIMERO. Se aprueba la implementación del Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero, para la Elección de Diputaciones Locales 2026-2027 por el principio de representación proporcional. Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Procesos Electorales Locales 2026-2027 Numeral 5. Cronograma de actividades, Fase 4. Organización para la emisión del VMRE. Actividad 4.1 Diseño y producción del PEP. Tarea 4.1.1 Diseño de modelos de los elementos que integran el PEP. Entregable 4.1.1.3 Aprobación por los OPL de los elementos que integrarán el PEP. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 38 IEEM Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero Aprobar los Formatos Únicos de la documentación y materiales electorales del Voto Postal. 01/12/2026 31/12/2026 Fundamento Legal Acuerdo IEEM/CG/25/2026 Resolutivo: PRIMERO. Se aprueba la implementación del Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero, para la Elección de Diputaciones Locales 2026-2027 por el principio de representación proporcional. Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Procesos Electorales Locales 2026-2027 Numeral 5. Cronograma de actividades, Fase 4. Organización para la emisión del VMRE. Actividad 4.2 Diseño y producción de la documentación y materiales electorales para el VMRE para la modalidad postal, a utilizar el día de la jornada electoral Tarea 4.2.2 Aprobación de los documentos y materiales electorales para el VMRE. Entregable 4.2.2.1 Aprobación por los OPL, de los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 39 IEEM Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero Aprobar los Formatos Únicos de la documentación electoral con emblemas, para el Voto de Mexiquenses Residentes en el Extranjero, bajo la modalidad electrónica por internet y la modalidad electrónica presencial en módulos receptores de votación. 01/12/2026 31/12/2026 Fundamento Legal Acuerdo IEEM/CG/25/2026 Resolutivo: PRIMERO. Se aprueba la implementación del Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero, para la Elección de Diputaciones Locales 2026-2027 por el principio de representación proporcional. Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Procesos Electorales Locales 2026-2027 Numeral 5. Cronograma de actividades, Fase 4. Organización para la emisión del VMRE. Actividad 4.8 Generación de la documentación electoral para la modalidad electrónica por internet. Tarea 4.8.1 Diseño y aprobación de la documentación electoral para la modalidad electrónica por internet. Entregable 4.8.1.3 Aprobación por los OPL, de la documentación electoral para la modalidad electrónica por internet. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 40 PP Partidos Políticos Publicar la Convocatoria por parte de los partidos políticos para el desarrollo de sus procesos de selección interna. 01/12/2026 31/12/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 241, párrafo quinto. La publicación de la convocatoria por parte de los partidos políticos para el desarrollo de sus procesos de selección interna de candidaturas y otros actos preparatorios que no impliquen actos de precampaña, se podrán realizar desde el mes anterior al del inicio de la etapa de precampañas […]. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 41 PP Partidos Políticos Notificar los métodos de selección de candidaturas y criterios de paridad. 01/12/2026 20/01/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 241, párrafo quinto. [...] La publicación de la convocatoria por parte de los partidos políticos para el desarrollo de sus procesos de selección interna de candidaturas y otros actos preparatorios que no impliquen actos de precampaña, se podrán realizar desde el mes anterior al del inicio de la etapa de precampañas a que se refiere el presente Código. Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 6. Antes del inicio de las precampañas en términos del calendario electoral aprobado, cada partido político, a través de su representación ante el Consejo General, deberá comunicar al IEEM el procedimiento aplicable, conforme a su normatividad interna, para la selección de las personas que serán postuladas a una candidatura a un cargo de elección popular. Artículo 23, párrafo primero. Los partidos políticos deberán hacer públicos los criterios para garantizar la paridad d género en la postulación de candidaturas previo al inicio de la etapa de precampañas, debiendo remitirse en el mismo plazo al IEEM, ingresando por Oficialía de Partes, a fin de que la DPP verifique que sean objetivos y garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 42 CG IEEM PREP Determinar si la implementación del PREP se realizará por el propio OPL o con el apoyo de un tercero. 06/12/2026 11/12/2026 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 338, numeral 5. [...] 5.- Para el diseño, implementación y operación del PREP, el Instituto y los OPL, según corresponda, podrán auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, siempre que los terceros se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del PREP. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior estará a cargo del Instituto o los OPL, a través de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP; el Instituto será el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen al PREP, por parte del tercero, tratándose de elecciones federales o mecanismos de participación ciudadana en los que así lo determine el Consejo General y aquellas elecciones que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.4 Determinación sobre si la implementación del PREP se realizará por el propio OPL o con el apoyo de un tercero. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 43 CG IEEM Candidaturas Independientes Aprobar el acuerdo por el que se resuelve la procedencia del escrito de manifestación de intención de quien aspire a una Candidatura Independiente para Diputaciones. 29/12/2026 29/12/2026 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 95, párrafos primero, segundo, fracciones II y III, y tercero. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito, en el formato que este determine. Durante los procesos electorales locales en que se renueven […] la Legislatura y los ayuntamientos, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la convocatoria y hasta diez días previos al periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas: […] II. Los aspirantes al cargo de diputado, por el principio de mayoría relativa, ante el vocal ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente. III. Los aspirantes al cargo de integrantes de los ayuntamientos, ante el vocal ejecutivo de la Junta Municipal correspondiente. Una vez hecha la comunicación indicada a que se refiere el primer párrafo de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. Artículo 121. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano. Artículo 122. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este Código. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 14.6: Resolución sobre la procedencia de manifestación de intención de ciudadanía interesada en participar como Candidata o Candidato Independientes para Diputaciones. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 44 Aspirantes a una Candidatura Independiente Candidaturas Independientes Acreditaciones de representaciones de aspirantes a una Candidatura Independiente para Diputaciones. 30/12/2026 28/01/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 115, fracción IV. Son derechos de los aspirantes: […] IV. Nombrar un representante para asistir a las sesiones de los consejos general, municipales o distritales. Artículo 134, párrafo segundo. […] La acreditación de representantes ante los órganos […], distritales y municipales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a candidato independiente. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 45 Aspirantes a una Candidatura Independiente Candidaturas Independientes Plazo para que las personas aspirantes a una Candidatura Independiente a Diputaciones recaben el apoyo de la ciudadanía. 30/12/2026 12/02/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 96. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, estos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. Artículo 97, párrafo primero, fracción II. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan […] diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: […] II. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo a diputados contarán con cuarenta y cinco días. Acuerdo INE/CG478/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027 en las treinta y dos entidades federativas, de conformidad con lo siguiente: [...] Bloque 3, Estado de México, 12/02/2027. [...] SEGUNDO. La presente Resolución, así como los bloques referidos en el resolutivo que antecede, en el que se especifican las fechas de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación y tendrán efectos hasta el término de las actividades referidas. [...] SÉPTIMO. Se vincula a los treinta y dos Organismos Públicos Locales para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las adecuaciones que correspondan a sus calendarios electorales y adopten las medidas necesarias para armonizarlos con las fechas aprobadas en la presente Resolución, debiendo informar de ello al Instituto Nacional Electoral por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 14.9: Plazo para obtener el apoyo ciudadano de las Candidaturas Independientes para Diputaciones. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 46 CG IEEM Sistema CONÓCELES Aprobar el acuerdo por el que se determina el proceso técnico operativo del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”. 01/01/2027 01/01/2027 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 11, numeral 6 de la tabla. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos Lineamientos y remitir al INE la evidencia de ello. Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos especificados, los siguientes documentos: […] 6. Acuerdo por el que se determina el proceso técnico operativo. El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, cinco (5) meses antes del día de la jornada electoral y remitido al INE dentro de los cinco (5) días naturales posteriores, a su aprobación por la Comisión. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.6: Acuerdo por el que se determina el Proceso Técnico Operativo. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 47 CDE / CME Órganos Desconcentrados Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. 01/01/2027 15/01/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 210. Para las elecciones de […] diputados, los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana del mes de enero del año de la elección. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes. Artículo 219, párrafos primero y segundo. Los consejos municipales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana de enero del año de la elección. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos municipales sesionarán por lo menos una vez al mes. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 2.3: Instalación de los Órganos Distritales. Anexo 2, actividad 2.8: Instalación de los Consejos Municipales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 48 PP Partidos Políticos Acreditar representaciones de partidos políticos ante los Consejos Distritales y Municipales. 30 días siguientes a la fecha de la sesión de instalación de los CDE y CME Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 210. Para las elecciones de […] diputados, los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana del mes de enero del año de la elección. Artículo 219, párrafo primero. Los consejos municipales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana de enero del año de la elección. Artículo 227 párrafos primero y segundo. Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los órganos electorales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo del que se trate o, en su caso, de la sesión del Consejo General en que se apruebe su registro. Vencido este plazo, los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo del que se trate durante el proceso electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 49 CG IEEM Candidaturas Aprobar los límites de financiamiento privado, aportaciones de militantes, simpatizantes y precandidaturas o candidaturas; así como el límite individual de aportaciones para Diputaciones y Ayuntamientos. 01/01/2027 19/01/2027 Fundamento Legal Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 3.8: Aprobación de los límites de financiamiento privado, aportaciones de militantes, simpatizantes y precandidaturas o candidaturas; así como el límite individual de aportaciones para Diputaciones. Anexo 2, actividad 3.12: Aprobación de los límites de financiamiento privado, aportaciones de militantes, simpatizantes y precandidaturas o candidaturas; así como el límite individual de aportaciones para ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 50 CG IEEM Precampañas/ Intercampañas /Campañas Aprobar el acuerdo por el que se determinan los topes de gastos de precampaña. 01/01/2027 19/01/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 185, fracción XVIII. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: […] XVIII. Calcular el tope de los gastos de precampaña y de campaña que puedan efectuar los partidos políticos en la elección de […] diputados y ayuntamientos en términos de este Código. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 3.7: Aprobación de topes de gastos de precampaña para Diputaciones. Anexo 2, actividad 3.11: Aprobación de topes de gastos de precampaña para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 51 CG IEEM Precampañas/ Intercampañas/ Campañas Aprobar el acuerdo por el que se determinan los topes de gastos de campaña. 01/01/2027 25/04/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 185, fracción XVIII. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: […] XVIII. Calcular el tope de los gastos de precampaña y de campaña que puedan efectuar los partidos políticos en la elección de […] diputados y ayuntamientos en términos de este Código. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 3.10: Aprobación de topes de gastos de campaña para Diputaciones. Anexo 2, actividad 3.14: Aprobación de topes de gastos de campaña para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 52 INE / IEEM Observación Electoral Impartir los cursos de capacitación, preparación o información de manera virtual. 01/01/2027 31/05/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 217, numeral 1, inciso d), fracción IV. 1. Los ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como observadores electorales deberán sujetarse a las bases siguientes: […] d) Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos: […] IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación; Reglamento de Elecciones Artículo 197, numeral 1. 1. En el caso de procesos electorales ordinarios, los cursos que impartan el Instituto y los OPL, deberán concluir a más tardar veinte días antes del día de la Jornada Electoral, en tanto que los que impartan las organizaciones, podrán continuar hasta cinco días antes a aquél en que se celebre la última sesión del consejo del Instituto, previo a la Jornada Electoral, en la que se apruebe la acreditación respectiva, debiendo entregar la documentación donde conste la impartición del curso. Código Electoral del Estado de México Artículo 168, fracción XIII. [...] XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 10.6: Impartición de los cursos de capacitación, preparación o información de manera virtual. Acuerdo INE/CG548/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la emisión y difusión de las Convocatorias para que la ciudadanía participe como Observadora Electoral en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven y se aprueban los anexos [...]. TERCERO. Se aprueba la ampliación del plazo para que la ciudadanía pueda acceder al curso en modalidad virtual, a través del Portal de Observación Electoral, hasta el 31 de mayo de 2027. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 53 CG IEEM Partidos Políticos/Candidaturas Independientes Aprobar el acuerdo para la determinación del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas de los partidos políticos para el año 2027, así como para la obtención del voto de los partidos políticos y candidaturas independientes para el Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2026-2027. 02/01/2027 20/01/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 66, fracciones I, inciso a), II y V. El financiamiento de los partidos políticos se sujetará a las bases siguientes: I. El financiamiento tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento público […] II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes, para la obtención de votos, para la realización de procesos internos de selección de candidatos y para actividades específicas, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legales registradas ante el Instituto. […] V. Los partidos políticos recibirán financiamiento público para el desarrollo de actividades específicas. Artículo 136, fracción II. El régimen de financiamiento de los candidatos independientes tendrá las siguientes modalidades: […] II. Financiamiento público. Artículo 145. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro. Artículo 146, párrafo primero, fracciones II y III. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera: II. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputados locales. III. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas a integrar los ayuntamientos. Artículo 185, fracción XIX. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: XIX. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 54 IEEM Documentación y Material Electoral Entregar los archivos con los diseños a color y las especificaciones técnicas de la documentación y material electoral aprobados. 04/01/2027 22/01/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 160, numeral 1, inciso g). 1. Además de las reglas establecidas en la Sección Cuarta del presente Capítulo, los OPL deberán observar lo siguiente: g) Los OPL deberán entregar a la DEOE -a través de la herramienta informática dispuesta para tal efecto- con conocimiento de la UTVOPL, los archivos con los diseños a color y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales aprobados por sus respectivos consejos generales, a más tardar 15 días después de la aprobación a que se refiere el inciso anterior. En caso de que por alguna razón extraordinaria sea necesario modificar algún diseño y/o especificación técnica de documentos y materiales electorales ya validados, los OPL deberán presentar los diseños actualizados a las JLE, en medios impresos y a través de la herramienta informática dispuesta para tal efecto, con conocimiento de la UTVOPL y la DEOE, para su posterior validación. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 19.6 Entrega de los archivos con los diseños a color y las especificaciones técnicas de la documentación y material electoral aprobados. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 55 CG IEEM PREP Remitir el acuerdo por el que se aprueba el Proceso Técnico Operativo. 06/01/2027 11/01/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 339, numeral 1, inciso d) 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente: d) El proceso técnico operativo, al menos cinco meses antes del día de la Jornada Electoral, que deberá contemplar, el rango mínimo y máximo de CATD y, en su caso de CCV, que podrán instalarse y, al menos, las fases de acopio y digitalización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP; la captura y verificación de datos; la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas destinadas para el PREP, la operación del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas, así como determinar las instancias responsables de la toma de decisiones en los casos no previstos. Anexo 13. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.5 Remisión del acuerdo mediante el cual se aprueba el Proceso Técnico Operativo. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 56 CG IEEM Candidaturas Independientes Aprobar el acuerdo por el que se resuelve la procedencia del escrito de manifestación de intención de quien aspire a una Candidatura Independiente para Ayuntamientos. 13/01/2027 13/01/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 95, párrafos primero, segundo, fracción III, y tercero. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito, en el formato que este determine. Durante los procesos electorales locales en que se renueven […] la Legislatura y los ayuntamientos, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la convocatoria y hasta diez días previos al periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas: […] III. Los aspirantes al cargo de integrantes de los ayuntamientos, ante el vocal ejecutivo de la Junta Municipal correspondiente. Una vez hecha la comunicación indicada a que se refiere el primer párrafo de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 14.7: Resolución sobre la procedencia de manifestación de intención de ciudadanía interesada en participar como Candidata o Candidato Independientes para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 57 Aspirantes a una Candidatura Independiente Candidaturas Independientes Plazo para que las personas aspirantes a una Candidatura Independiente a Ayuntamientos recaben el apoyo de la ciudadanía. 14/01/2027 12/02/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 96. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, estos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. Artículo 97, párrafo primero, fracción III. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan […] diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: […] III. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de integrantes de los ayuntamientos contarán con treinta días. Acuerdo INE/CG478/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027 en las treinta y dos entidades federativas, de conformidad con lo siguiente: [...] Bloque 3, Estado de México, 12/02/2027. [...] SEGUNDO. La presente Resolución, así como los bloques referidos en el resolutivo que antecede, en el que se especifican las fechas de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación y tendrán efectos hasta el término de las actividades referidas. [...] SÉPTIMO. Se vincula a los treinta y dos Organismos Públicos Locales para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las adecuaciones que correspondan a sus calendarios electorales y adopten las medidas necesarias para armonizarlos con las fechas aprobadas en la presente Resolución, debiendo informar de ello al Instituto Nacional Electoral por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 14.10: Plazo para obtener el apoyo ciudadano de las Candidaturas Independientes para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 58 Aspirantes a una Candidatura Independiente Candidaturas Independientes Acreditar representaciones de aspirantes a una Candidatura Independiente para Ayuntamientos. 14/01/2027 12/02/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 115, fracción IV. Son derechos de los aspirantes: […] IV. Nombrar un representante para asistir a las sesiones de los consejos general, municipales o distritales. Artículo 134, párrafo segundo. […] La acreditación de representantes ante los órganos […], distritales y municipales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a candidato independiente. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 59 INE / IEEM Mesas Directivas de Casilla Acompañamiento a las Juntas Distritales Ejecutivas del INE en los recorridos para la localización de lugares para la ubicación de casillas. 15/01/2027 15/02/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción IV. 1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a) Para los procesos electorales federales y locales: […] IV. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas. Artículo 256, numeral 1, incisos a) y b). 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: a) Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las juntas distritales ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados y no incurran en las prohibiciones establecidas por el artículo anterior. b) Entre el 16 y el 26 de febrero, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 11.1: Recorridos por las secciones de los distritos electorales para localizar los lugares donde se ubicarán las casillas. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 60 INE/IEEM Cómputos Revisar el proyecto de los Lineamientos de cómputo, y del cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos. 15/01/2027 20/02/2027 Fundamento Legal Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, 2023 Numeral 4. Revisión y aprobación de los lineamientos de cómputo y cuadernillos de consulta. De conformidad con lo indicado en el artículo 429, numeral 1 del RE, los OPL deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, así como un Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V del Título III de dicha norma, así como a lo establecido en estas Bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General del INE. Durante la elaboración y el proceso de revisión de los lineamientos intervienen: • Los OPL y su Órgano de Dirección Superior. • La JLE del INE en cada entidad con elección local o concurrente. • La UTVOPL. • La DEOE. • La Comisión del Consejo General del INE que sea competente. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.1 Revisión del proyecto de los lineamientos de cómputo y del cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 61 CG IEEM SEL/CAEL Aprobar los Lineamientos y la convocatoria de reclutamiento, selección y contratación de SEL y CAEL. 16/01/2027 31/01/2027 Fundamento Legal Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 4. Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 62 PP / CI Precampañas/ Intercampañas/ Campañas Desarrollo de las precampañas. 21/01/2027 12/02/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 246. La duración máxima de las precampañas para las elecciones […] diputados e integrantes de los ayuntamientos no podrá ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas, y deberán de concluirse antes del vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el órgano electoral respectivo. Dentro de los plazos antes referidos, los partidos políticos podrán determinar libremente la duración de sus precampañas en los procesos internos de selección de candidatos. Acuerdo INE/CG478/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027 en las treinta y dos entidades federativas, de conformidad con lo siguiente: [...] Bloque 3, Estado de México, 12/02/2027. [...] SEGUNDO. La presente Resolución, así como los bloques referidos en el resolutivo que antecede, en el que se especifican las fechas de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación y tendrán efectos hasta el término de las actividades referidas. [...] SÉPTIMO. Se vincula a los treinta y dos Organismos Públicos Locales para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las adecuaciones que correspondan a sus calendarios electorales y adopten las medidas necesarias para armonizarlos con las fechas aprobadas en la presente Resolución, debiendo informar de ello al Instituto Nacional Electoral por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 15.14: Precampaña para Diputaciones. Anexo 2, actividad 15.15: Precampaña para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 63 DPP Precampañas/ Intercampañas/ Campañas Desarrollo del monitoreo a medios de comunicación durante el periodo de precampañas electorales. 21/01/2027 12/02/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 72, párrafo tercero. El Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos, y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará, periódicamente, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. Artículo 246. La duración máxima de las precampañas para las elecciones […] diputados e integrantes de los ayuntamientos no podrá ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas, y deberán de concluirse antes del vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el órgano electoral respectivo. Dentro de los plazos antes referidos, los partidos políticos podrán determinar libremente la duración de sus precampañas en los procesos internos de selección de candidatos. Artículo 266, párrafo segundo. El Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 64 INE Mesas Directivas de Casilla Sorteo de la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a la ciudadanía que integrará las MDC. 01/02/2027 05/02/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 254, numeral 1, inciso e). 1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla; … Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 12.14: Sorteo de la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a la ciudadanía que integrará las Mesas Directivas de Casilla. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 2. Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 65 DO / UIE Cómputos Informe del inicio de la creación del programa, sistema o herramienta informática de apoyo a los cómputos a la UTVOPL y a la Junta Local del INE, así como de sus características y avances. 01/02/2027 15/02/2027 Fundamento Legal Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, 2023 Numeral 5. Desarrollo de la herramienta informática. […] Actividades: […] El OPL informará el inicio de la creación del programa, sistema o herramienta informática a la UTVOPL, así como de sus características y avances. Responsable: […] OPL Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.7: Notificación a la DEOE del INE del inicio de la creación del programa, sistema o herramienta informática, así como de sus características y avances. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 66 IEEM / CEVINE Sistema CONÓCELES Presentar el prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizarán en la operación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”. 01/02/2027 01/02/2027 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 11, numeral 8 de la tabla. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos Lineamientos y remitir al INE la evidencia de ello. Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos especificados, los siguientes documentos: […] 8. El prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del Sistema. La versión final deberá ser revisada en la sesión de la Comisión que se determine al menos, cuatro (4) meses antes del día de la jornada electoral y remitida al INE, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su aprobación. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.12: Prototipo Navegable del sitio de publicación y de la estructura de la base de datos que se utilizará en la operación del Sistema. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 67 DPC Participación Ciudadana Acciones de promoción de la participación ciudadana y el voto. 01/02/2027 06/06/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 6, numeral 1. 1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones. Artículo 104, numeral 1, incisos a) y e). 1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias: a) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto; [...] e) Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; Manual de Organización del IEEM Funciones octava y décima séptima del numeral 14. […] Realizar la propuesta para la implementación de estrategias, programas o acciones de participación ciudadana destinados a la población para promover el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones político-electorales. [...] Consolidar los mecanismos para comunicar y apoyar las campañas institucionales de promoción del voto libre y secreto para invitar a la ciudadanía a la participación en las elecciones de la entidad federativa. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 1.5: Implementación del Plan de Trabajo conjunto para la Promoción de la Participación Ciudadana. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 68 CG IEEM PREP Aprobación y remisión al INE del acuerdo por el que se designa al Ente Auditor del PREP. 06/02/2027 11/02/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 347, numeral 1. 1. El Instituto y los OPL deberán someter su sistema informático a una auditoría técnica para lo cual se deberá designar un ente auditor… Anexo 13, numeral 33, documento 14. La designación del ente auditor deberá realizarse, al menos cuatro (4) meses antes del día de la Jornada Electoral y remitirse acompañado del documento por el que el ente auditor formalizó la aceptación de su designación dentro de los 5 (cinco) días posteriores. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.7: Remisión del acuerdo mediante el cual se realiza la designación del Ente Auditor. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 69 CG IEEM PREP Remitir el acuerdo mediante el cual se determina la ubicación, instalación y habilitación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y en su caso, Centros de Captura y Verificación. 06/02/2027 11/02/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 339, numeral 1, inciso e). 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente: e) Las sedes en donde se instalarán los CATD, y en su caso los CCV, así como la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, al menos cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral, previendo mecanismos de continuidad y contingencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.6 Remisión del acuerdo mediante el cual se determina la ubicación, instalación, y habilitación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y, en su caso, el o los Centros de Captura y Verificación. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 70 INE Mesas Directivas de Casilla Primera insaculación de la ciudadanía que integrará las MDC. 13/02/2027 13/02/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículos 254, numeral 1, incisos a) y b). 1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: a) El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección; b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 12.15: Primera insaculación. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 2. Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 71 PP / Candidaturas Precampañas/ Intercampañas / Campañas Periodo de Intercampañas. 13/02/2027 28/04/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 263, párrafo primero. Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. Acuerdo INE/CG478/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027 en las treinta y dos entidades federativas, de conformidad con lo siguiente: [...] Bloque 3, Estado de México, 12/02/2027. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 15.14: Precampaña para Diputaciones. Anexo 2, actividad 15.15: Precampaña para Ayuntamientos. Anexo 2, actividad 15.23: Campaña para Diputaciones. Anexo 2, actividad 15.24: Campaña para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 72 INE Mesas Directivas de Casilla Primera Etapa de Capacitación Electoral a la ciudadanía sorteada (sensibilización). 17/02/2027 05/04/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 254, numeral 1, inciso c). 1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: […] c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 12.16: Primera Etapa de Capacitación Electoral a la ciudadanía sorteada (sensibilización). Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 5. Programa de Capacitación Electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 73 PP Partidos Políticos Presentar los bloques de competitividad para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos. 18/02/2027 18/02/2027 Fundamento Legal Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 29, párrafo primero. La conformación de los bloques de competitividad se presentará ante el IEEM por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, a más tardar veinte días previos al inicio del plazo para la solicitud de registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 74 CG IEEM Cómputos Aprobar los Lineamientos de cómputo y el cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos. 21/02/2027 28/02/2027 Fundamento Legal Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, 2023 ANEXO. CONCENTRADO DE ACTIVIDADES Y PLAZOS. Actividades y plazos para la habilitación de espacios. […] Actividades: […] El Órgano de Dirección Superior del OPL aprobará los Lineamientos de Cómputo y el cuadernillo de Consulta sobre votos válidos y votos nulos, remitiendo el Acuerdo y los documentos aprobados a la DEOE y la Junta Local, por conducto de la UTVOPL. Responsable: […] CG OPL Plazos: […] Del 21 al 28 de febrero del año de la elección. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.2: Aprobación de los lineamientos de cómputo y del cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 75 JDE INE Mesas Directivas de Casilla Presentar el listado de lugares propuestos para la ubicación de casillas a los Consejos Distritales del INE. 25/02/2027 25/02/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 256, numeral 1, inciso b). 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: […] b) Entre el 16 y el 26 de febrero, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas; Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 11.2: Presentación del listado de lugares propuestos para ubicar casillas ante los Consejos Distritales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 76 INE / IEEM Mesas Directivas de Casilla Acompañar en los recorridos de visitas de examinación y, en su caso, cambios a la propuesta de ubicación de casillas. 26/02/2027 12/03/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 256, numeral 1, inciso c). 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: […] c) Recibidas las listas, los consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios; […] Reglamento de Elecciones Artículo 237, numeral 3. 3. Para el caso elecciones concurrentes, los miembros de la junta distrital ejecutiva podrán ser acompañados en los recorridos, por funcionarios del OPL que corresponda. Artículo 242, numeral 1, inciso c). 1. La supervisión al procedimiento de ubicación de casillas será realizada por las juntas y los consejos locales del Instituto de acuerdo a lo siguiente: […] c) De la segunda semana de febrero, a la segunda semana de marzo del año de la elección, los órganos desconcentrados locales del Instituto supervisarán los recorridos para la ubicación de casillas y las visitas de examinación realizadas por los consejos distritales. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 11.3: Visitas de examinación a los lugares propuestos para la ubicación de casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 77 DPP / UIE Candidaturas Independientes Cálculo de dispersión de captación de apoyo de la ciudadanía, notificación de resultados definitivos, o en su caso, entrega de constancias de obtención de porcentaje de apoyo para Diputaciones y Ayuntamientos. 01/03/2027 09/03/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 100. Para la planilla de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores, correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen, cuando menos, el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Artículo 101. Para la planilla de integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen cuando menos el 1.5% de ciudadanos […]. Reglamento para el Proceso de Selección y Registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 25, párrafos primero y segundo. La entrega que realice la DERFE al IEEM de los resultados finales de las personas aspirantes a una candidatura independiente, se realizará mediante mecanismos que garanticen la protección de la información, por lo que se hará uso del cifrado de la información a través de la generación de una llave pública y una llave privada. A partir de la entrega de los resultados finales de la verificación del apoyo de la ciudadanía, la DPP realizará la notificación formal de los mismos a las personas aspirantes a una candidatura independiente mediante correo electrónico, la Oficialía Electoral dará fe de dicha notificación. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 14.12: Plazo para otorgar las constancias de porcentaje a favor a la persona interesada en participar como Candidata o Candidato Independientes para Diputaciones. Anexo 2, actividad 14.13: Plazo para otorgar las constancias de porcentaje a favor a la persona interesada en participar como Candidata o Candidato Independientes para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 78 DO Documentación y Material Electoral Producción de documentación electoral. 01/03/2027 17/05/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 104, numeral 1, inciso g). [...] g) Imprimir los documentos […] electorales en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. Reglamento de Elecciones Artículo 162, numerales 1 y 2. 1. La DEOE deberá llevar a cabo dos supervisiones a los OPL respecto de los procedimientos de impresión y producción de la documentación y materiales electorales. 2. La primera verificación deberá realizarse en los inicios de la producción, y durante la misma se examinará, en su caso, el cumplimiento de las observaciones que se hubieren formulado, mismas que serán verificadas y validadas por la DEOE y el OPL a pie de máquina para la producción a gran escala; la segunda verificación se hará cuando la producción se encuentre en un 50% a 75% de avance. La DEOE deberá informar previamente a los OPL las fechas de las verificaciones. Código Electoral del Estado de México Artículo 168, fracción VII Son funciones del Instituto: […] VII. Imprimir los documentos […] electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral. Artículo 200, fracción II La Dirección de Organización tiene las siguientes atribuciones: […] II. Realizar la impresión de documentos […] No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 79 OD Documentación y Material Electoral Designar al personal responsable de llevar el control sobre la asignación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada MDC. 01/03/2027 30/03/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 167, numeral 2, inciso b). [...] 2. A más tardar el treinta de marzo del año de la respectiva elección, cada consejo distrital del Instituto y del órgano competente del OPL, deberán aprobar mediante acuerdo, lo siguiente: b) Designación de una persona responsable de llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 19.9 Designación de la persona responsable de llevar el control sobre la asignación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada MDC. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 80 CG IEEM Partidos Políticos Aprobar el acuerdo de los bloques de competitividad para la Elección de Ayuntamientos. 05/03/2027 05/03/2027 Fundamento Legal Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 29, párrafo segundo. […] El consejo general aprobará los bloques de competitividad presentados por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, cinco días antes del inicio del plazo para la solicitud de registro de candidaturas. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 81 PP Partidos Políticos Solicitud de registro de plataformas electorales. 05/03/2027 09/03/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 250, párrafos primero, segundo, fracciones II y III. Para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político, coalición postulante o candidato independiente, deberá registrar las plataformas electorales […] fórmulas o planillas sostendrán en sus campañas electorales. Las plataformas electorales deberán presentarse para su registro dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante las siguientes instancias: […] II. Los diputados por el principio de mayoría, que será de carácter legislativo, ante el Consejo General. III. Las de miembros de ayuntamientos ante el Consejo Municipal correspondiente, de acuerdo a las características particulares de cada uno de los municipios del Estado. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 3.2: Solicitud de registro de plataformas electorales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 82 CG IEEM Partidos Políticos Aprobar el acuerdo de los bloques de competitividad para la Elección de Diputaciones. 05/03/2027 05/03/2027 Fundamento Legal Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 29, párrafo segundo. […] El consejo general aprobará los bloques de competitividad presentados por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, cinco días antes del inicio del plazo para la solicitud de registro de candidaturas. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 83 PP Precampañas/ Intercampañas /Campañas Retirar la propaganda electoral de precampaña de Ayuntamientos. 06/03/2027 06/03/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 244, párrafo segundo. Por lo menos tres días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate, los partidos políticos deberán haber retirado su propaganda electoral de precampaña, para su reciclaje. De no retirarla, el Consejo General, con el auxilio de las autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 84 CG IEEM PREP Remitir el instrumento jurídico firmado por el OPL y el Ente Auditor. 06/03/2027 11/03/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 346, numeral 1. 1. El Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, deberán implementar un sistema informático para la operación del PREP. El sistema, ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de cada una de dichas autoridades; además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo, señaladas en el Anexo 13 [...]. Artículo 347, numerales 1 y 5 1. El Instituto y los OPL deberán someter su sistema informático a una auditoría técnica para lo cual se deberá designar un ente auditor. [...] 5. Posterior a su designación, el ente auditor deberá entregar al Instituto o al OPL, según corresponda, la aceptación formal de su designación. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.8 Remisión del Instrumento jurídico firmado por el OPL y el Ente Auditor. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 85 PP Precampañas/ Intercampañas /Campañas Retirar la propaganda electoral de precampaña de Diputaciones. 07/03/2027 07/03/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 244, párrafo segundo. Por lo menos tres días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate, los partidos políticos deberán haber retirado su propaganda electoral de precampaña, para su reciclaje. De no retirarla, el Consejo General, con el auxilio de las autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 86 CDE/ CME / CG IEEM Candidaturas Recepción de solicitudes de registro de candidaturas para Diputaciones y Ayuntamientos. 10/03/2027 17/03/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 251, fracciones I, II y IV, incisos b), c) y d) Los plazos y órganos competentes para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas son los siguientes: I. El periodo para el registro de candidaturas a [...] diputaciones por ambos principios y personas integrantes de ayuntamientos durará treinta días. II. El Consejo General podrá realizar los ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido por este Código. [...] IV. La solicitud de registro deberá hacerse: […] b) Para diputados por el principio de mayoría relativa, ante los consejos distritales respectivos. c) Para miembros de los ayuntamientos, ante los consejos municipales respectivos. d) Para diputados por el principio de representación proporcional, ante el Consejo General. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 15.17: Solicitud de registro de Candidaturas para Diputaciones. Anexo 2, actividad 15.18: Solicitud de registro de Candidaturas para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 87 IEEM SEL/CAEL Procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de SEL y CAEL. 11/03/2027 16/06/2027 Fundamento Legal Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 12.7: Reclutamiento, selección y contratación de SEL y CAEL. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 4. Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. Anexo 10. Lineamiento para el Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores-Asistentes Electorales Locales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 88 DO Cómputos Remitir a la JLE en la entidad, las propuestas de escenarios de cómputos, para dictaminar su viabilidad. 13/03/2027 13/03/2027 Fundamento Legal Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, 2023 ANEXO. CONCENTRADO DE ACTIVIDADES Y PLAZOS Tabla: Actividades y plazos para la habilitación de espacios [...] Actividad 5: El Órgano Superior de Dirección del OPL enviará a la Junta Local Ejecutiva del INE por medio de la UTVOPL y de forma directa, las propuestas de habilitación de espacios para el desarrollo de los cómputos locales, a efecto de que dictaminen su viabilidad. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.3: Remisión a la JLE del INE de las propuestas de escenarios de cómputos para la dictaminación de su viabilidad. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 89 CG IEEM Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero Aprobar el Acuerdo por el que se determina el número adicional de boletas electorales a imprimir para el PEP. 13/03/2027 31/03/2027 Fundamento Legal Acuerdo IEEM/CG/25/2026 Resolutivo: PRIMERO. Se aprueba la implementación del Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero, para la Elección de Diputaciones Locales 2026-2027 por el principio de representación proporcional. Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Procesos Electorales Locales 2026-2027 Numeral 5. Cronograma de actividades, Fase 4. Organización para la emisión del VMRE. Actividad 4.1 Diseño y producción del PEP. Tarea 4.1.2 Producción de elementos que conforman el PEP. Entregable 4.1.2.1 Aprobación por los OPL, del Acuerdo por el que se determina el número adicional de boletas electorales a imprimir. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 90 CG IEEM Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero Aprobar el Acuerdo por el que se ordena la impresión de los elementos que conforman el PEP. 13/03/2027 31/03/2027 Fundamento Legal Acuerdo IEEM/CG/25/2026 Resolutivo: PRIMERO. Se aprueba la implementación del Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero, para la Elección de Diputaciones Locales 2026-2027 por el principio de representación proporcional. Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Procesos Electorales Locales 2026-2027 Numeral 5. Cronograma de actividades, Fase 4. Organización para la emisión del VMRE. Actividad 4.1 Diseño y producción del PEP. Tarea 4.1.2 Producción de elementos que conforman el PEP. Entregable 4.1.2.2 Aprobación por los OPL del Acuerdo por el que se ordena la impresión de los elementos que conforman el PEP. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 91 CD INE Mesas Directivas de Casilla Aprobar la lista que contenga la ubicación de las casillas extraordinarias y especiales. 16/03/2027 16/03/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 256, numeral 1, inciso d). 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: […] d) Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 11.4: Aprobación del número y ubicación de casillas extraordinarias y especiales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 92 PP Candidaturas Recepción de renuncias de candidaturas sobre las que procede una solicitud de sustitución. 18/03/2027 16/05/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 255, fracciones I y II. La sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General y observarán las siguientes disposiciones: I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirse libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros. II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los veinte días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en este Código. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 93 CD INE Mesas Directivas de Casilla Aprobar la lista que contenga la ubicación de las casillas básicas y contiguas. 26/03/2027 26/03/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 256, numeral 1, inciso d). 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: […] d) Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 11.5: Aprobación del número y ubicación de casillas básicas y contiguas. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 94 CDE / CME Cómputos Aprobar el acuerdo con la previsión de espacios para distintos escenarios de cómputos. 01/04/2027 15/04/2027 Fundamento Legal Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, 2023 ANEXO. CONCENTRADO DE ACTIVIDADES Y PLAZOS Tabla: Actividades y plazos para la habilitación de espacios [...] Actividad 7: Los órganos competentes del OPL, aprobarán el Acuerd o con la previsión de espacios para los distintos escenarios de sus cómputos. En dichos acuerdos se incluirán la logística y las medidas de seguridad que se utilizarán para el resguardo y traslado de los paquetes electorales. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.5: Aprobación por parte de los órganos competentes del OPL de los distintos escenarios de cómputos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 95 CG IEEM Sistema CONÓCELES Aprobar el Acuerdo por el que se determina la fecha de inicio de la publicación de la información en el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”. 01/04/2027 01/04/2027 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 11, numeral 9 de la tabla. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos Lineamientos y remitir al INE la evidencia de ello. Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos especificados, los siguientes documentos: […] 9. Acuerdo por el que se determina la fecha de inicio de la publicación de la información en el Sistema. El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, dos (2) meses antes del día de la jornada electoral y remitido al INE dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a su aprobación. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.7: Acuerdo por el que se determina la fecha de inicio de la publicación de la información en el Sistema. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 96 CDE / CME SEL/CAEL Aprobación de SEL y CAEL así como de personal que auxiliará en los procedimientos de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales e integración de documentación que será entregada a las presidencias de mesa directiva de casilla. 01/04/2027 11/05/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 167, numeral 3. A más tardar veinticinco días antes de la fecha de la Jornada Electoral, y previa celebración de las reuniones de coordinación necesarias para establecer la logística correspondiente, cada consejo distrital del Instituto o del órgano competente del OPL, deberán aprobar mediante acuerdo, la designación de SE y CAE correspondientes, así como de los prestadores de servicios o personal técnico y administrativo que auxiliará al presidente, secretario y consejeros electorales del consejo correspondiente en el procedimiento de conteo, sellado, agrupamiento e integración de las boletas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar el día de la elección. Código Electoral del Estado de México Artículo 292, fracción V. En el mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente, el Secretario y los consejeros electorales del Consejo correspondiente, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, según el número que acuerde el Consejo General para tal efecto… Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.6: Aprobación de las y los SEL y CAEL, así como de los prestadores de servicio o personal técnico y administrativo que auxiliará en el procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de boletas, e integración de las cajas paquete electoral. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 5. Programa de Capacitación Electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 97 IEEM Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero Entregar a la DERFE los elementos que integran el PEP para su posterior integración (boletas, sobres-voto, instructivos y, en su caso, material promocional). 01/04/2027 20/04/2027 Fundamento Legal Acuerdo IEEM/CG/25/2026 Resolutivo: PRIMERO. Se aprueba la implementación del Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero, para la Elección de Diputaciones Locales 2026-2027 por el principio de representación proporcional. Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Procesos Electorales Locales 2026-2027 Numeral 5. Cronograma de actividades, Fase 4. Organización para la emisión del VMRE. Actividad 4.1 Diseño y producción del PEP. Tarea 4.1.2 Producción de elementos que conforman el PEP. Entregable 4.1.2.3 Impresión y puesta a disposición por parte de los OPL a la DERFE, de los elementos que integran el PEP para su posterior integración (boletas, sobres-voto, instructivos y, en su caso, material promocional). No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 98 CG IEEM Cómputos Remitir a la DEOE la dirección electrónica en la que se ubicará la aplicación, así como las claves y accesos necesarios para realización de pruebas y simulacros de captura. 01/04/2027 07/04/2027 Fundamento Legal Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, 2023 Numeral 5. Desarrollo de la herramienta informática. […] Actividades: […] El OPL remitirá por conducto de la UTVOPL a la DEOE, la dirección electrónica en la que se ubicará la aplicación, así como las claves y accesos necesarios para hacer pruebas y simulacros de captura. Responsable: […] OPL Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.8 Remisión del OPL a la DEOE de la dirección electrónica en la que se ubicará la aplicación, así como las claves y accesos necesarios para la realización de pruebas y simulacros de captura. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 99 CDE / CME / CG IEEM Candidaturas/ Candidaturas Independientes Resolución para aprobar las candidaturas para Diputaciones y Ayuntamientos. 07/04/2027 07/04/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 185, fracciones XXII, XXIII y XXIV. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: […] XXII. Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional. XXIII. Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa. XXIV. Registrar supletoriamente las planillas de miembros a los ayuntamientos. XXV. Registrar supletoriamente a los candidatos independientes. Artículo 253, párrafos del cuarto al sexto. […] Para el caso del registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, la sesión del Consejo General tendrá lugar el sexagésimo día anterior al de la jornada electoral. Los consejos distritales celebrarán sesión para registrar las candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa el sexagésimo día anterior al de la jornada electoral. Los consejos municipales celebrarán sesión para registrar las planillas para miembros de los ayuntamientos el sexagésimo día anterior al de la jornada electoral. Los consejos distritales y municipales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas, fórmulas o planillas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el presente artículo. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 15.20: Resolución para aprobar las Candidaturas para Diputaciones. Anexo 2, actividad 15.21: Resolución para aprobar las Candidaturas para Ayuntamientos. Nota: El artículo 253 del CEEM establece que los Consejos Distritales y Municipales celebrarán sesión para registrar las candidaturas el sexagésimo día anterior al de la jornada electoral, mientras que el 263 dice que Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas, lo que nos daría un periodo de 56 días. Por su parte en el calendario de coordinación se considera el desarrollo de las campañas del 29 de abril al 2 de junio del año de la elección, un periodo de 35 días. Por lo que se consideraron estas fechas. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 100 Secretario del CG / Presidencias de los CDE y CME Candidaturas/Candidaturas Independientes Publicar la conclusión del registro de candidaturas. 07/04/2027 07/04/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 127. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos distritales y municipales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas y planillas registradas, así como de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. Artículo 253, último párrafo. […] Al concluir las sesiones de registro, el Secretario Ejecutivo o los vocales, según corresponda, harán pública la conclusión del registro de candidaturas, fórmulas o planillas, dando a conocer los nombres de los candidatos o de la integración de las fórmulas o planillas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 101 CG IEEM Candidaturas/ Candidaturas Independientes Solicitar la publicación del registro de candidaturas en la Gaceta de Gobierno. 07/04/2027 08/04/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 254. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” de la relación de nombres de los candidatos y los partidos, candidaturas comunes o coaliciones que los postulan, así como los nombres de los candidatos independientes. De igual manera se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 102 DA / DPP Candidaturas Independientes/Partidos Políticos Entregar la primera parcialidad de financiamiento para la obtención del voto a los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. 07/04/2027 07/04/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 66, fracción II, inciso b), párrafo tercero. El financiamiento de los partidos políticos se sujetará a las bases siguientes: […] II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes, para la obtención del voto […]. b) El financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales será […]. El financiamiento público para la obtención del voto durante los procesos electorales será entregado en parcialidades de la siguiente manera: 40% en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos que correspondan […] Artículo 145. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 103 IEEM Candidaturas/ Candidaturas Independientes Remitir el listado con las candidaturas aprobadas de Diputaciones de mayoría relativa, de representación proporcional y las candidaturas aprobadas de Ayuntamientos. 08/04/2027 08/04/2027 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 11, punto 7. Las candidaturas aprobadas, así como las sustituciones en caso, deberán ser remitidas al INE al día siguiente de su aprobación, según corresponda. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.10: Remisión del listado con información de las candidaturas aprobadas para diputaciones de mayoría relativa. Anexo 2, actividad 18.11: Remisión del listado con información de las candidaturas aprobadas para diputaciones de representación proporcional. Anexo 2, actividad 18.15: Remisión del listado con información de las candidaturas aprobadas para ayuntamientos y, en su caso, cuarto orden de gobierno. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 104 CI Candidaturas Independientes Acreditar las representaciones de Candidaturas Independientes ante los Consejos Distritales y Municipales. 08/04/2027 07/05/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 131, fracción VI. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados: […] VI. Designar representantes ante el Instituto, en los términos dispuestos por este Código. Artículo 134, párrafo primero, fracciones II y III, y segundo. Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones de los consejos general, distritales y municipales aprobados por el Consejo General, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes: […] II. Los candidatos independientes a diputados locales, ante el consejo distrital de la demarcación por la cual se quiera postular. III. Los candidatos independientes a integrantes de los ayuntamientos, ante el consejo municipal respectivo. La acreditación de representantes ante los órganos […], distritales y municipales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro […]. Artículo 227, párrafo cuarto. […] Los candidatos independientes deberán acreditar representantes ante los órganos electorales del Instituto una vez que se han registrados. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 105 JDE INE Mesas Directivas de Casilla Publicar las listas de integración de las MDC para todas las secciones electorales en cada Distrito. 08/04/2027 10/04/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 254, numeral 1, inciso g). 1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: […] g) […] Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 106 INE Mesas Directivas de Casilla Sustituir al funcionariado de MDC. 09/04/2027 05/06/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 254, numeral 3. […] 3. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 107 DO Documentación y Material Electoral Entrega-recepción de material electoral del Consejo General a los Consejos Municipales. 12/04/2027 27/05/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 295. A más tardar diez días antes de la jornada electoral, estarán en poder de los consejos municipales o distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las mesas directivas de casilla. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 108 INE Mesas Directivas de Casilla Segunda Etapa de Capacitación a FMDC, simulacros y/o prácticas de la Jornada Electoral. 12/04/2027 05/06/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 254, numeral 1, inciso f). 1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: […] f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de Abril. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 12.18: Segunda etapa de capacitación a FMDC, simulacros y/o prácticas de la Jornada Electoral. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 5. Programa de Capacitación Electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 109 JDE INE Mesas Directivas de Casilla Segunda insaculación, integración y designación del Funcionariado de MDC. 13/04/2027 13/04/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 254, numeral 1, incisos f) y g). 1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: […] f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril. g) A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y … Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 12.17: Segunda insaculación y designación de las y los FMDC. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 2. Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 110 Presidencias de los CD INE Mesas Directivas de Casillas Publicar la lista que contenga la ubicación de casillas. 15/04/2027 15/04/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 256, numeral 1, incisos d) y e). 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: […] d) Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas; e) El presidente del consejo distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 11.7: Primera publicación de la lista de ubicación de casillas en los lugares más concurridos del distrito electoral y en los medios electrónicos del Instituto. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 111 IEEM Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero Entregar a la DEOE la documentación y materiales electorales para el VMRE a utilizar en la Jornada Electoral. 15/04/2027 30/04/2027 Fundamento Legal Acuerdo IEEM/CG/25/2026 Resolutivo: PRIMERO. Se aprueba la implementación del Voto de Mexiquenses residentes en el Extranjero, para la Elección de Diputaciones Locales 2026-2027 por el principio de representación proporcional. Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Procesos Electorales Locales 2026-2027 Numeral 5. Cronograma de actividades, Fase 4. Organización para la emisión del VMRE. Actividad 4.2 Diseño y producción de la documentación y materiales electorales para el VMRE para la modalidad postal, a utilizar el día de la jornada electoral. Tarea 4.2.3 Producción y entrega de la documentación y materiales electorales para el VMRE. Entregable 4.2.3.1 Producción y entrega de los OPL a la DEOE de la documentación y materiales electorales para el VMRE a utilizar el día de la jornada electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 112 PP / INE Mesas Directivas de Casilla Registro de representaciones propietarias y suplentes ante MDC y representaciones generales propietarias. 16/04/2027 24/05/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 259, numeral 1. 1. Los partidos políticos, una vez registrados sus […] fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios […]. Artículo 262, numeral 1, inciso a). 1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el consejo distrital correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes: a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y los Candidatos Independientes deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General. Código Electoral del Estado de México Artículo 278, párrafo primero. Los partidos políticos y candidatos independientes, una vez registrados sus candidatos, planillas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar un representante propietario y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 11.9: Registro de representaciones generales y ante Mesas Directivas de Casilla. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 113 PP / INE Mesas Directivas de Casilla Sustitución de representaciones ante MDC. 16/04/2027 27/05/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 262, numeral 1, inciso c). 1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el consejo distrital correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes: c) Los partidos políticos y los Candidatos Independientes podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 11.10: Sustitución de representaciones generales y ante Mesas Directivas de Casilla. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 114 IEEM Cómputos Simulacros de Cómputos. 16/04/2027 28/05/2027 Fundamento Legal Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, 2023 Numeral 5. Desarrollo de la herramienta informática. […] Actividades: […] El OPL coordinará la realización de dos simulacros con la participación de sus órganos municipales y/o distritales sobre el desarrollo de los cómputos con el uso de la herramienta informática respectiva, e informará sobre los resultados obtenidos a la DEOE, a través de la UTVOPL y con copia de conocimiento a la Junta Local del INE. Responsable: […] OPL Plazos: […] Del 16 de abril al 28 de mayo del año de la elección. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.12: Realización de al menos dos simulacros en los órganos competentes del OPL sobre el desarrollo de los cómputos en sus órganos desconcentrados, con el uso de la herramienta informática. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 115 CG IEEM Cómputos Notificar a la DEOE la liberación y conclusión de la herramienta informática de Cómputos. 16/04/2027 30/04/2027 Fundamento Legal Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, 2023 Numeral 5. Desarrollo de la herramienta informática. […] Actividades: […] El OPL liberará la herramienta informática e informará a la UTVOPL su conclusión para que ésta, a su vez, informe a la comisión competente del Consejo General del INE. Responsable: […] OPL Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.9 Notificación del OPL a la DEOE de la liberación de la herramienta informática de cómputos y de su conclusión. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 116 CD INE Mesas Directivas de Casilla Entrega de nombramiento al funcionariado designado para integrar las MDC. 17/04/2027 05/06/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 254, numeral 1, inciso h), y numeral 3. 1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: […] h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley. […] 3. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. […]. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 2. Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 117 DO / UIE / OD Cómputos Capacitar en materia de Cómputos. 19/04/2027 28/05/2027 Fundamento Legal Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales. 2023 Numeral 5. Desarrollo de la herramienta informática. […] Actividades: […] El OPL coordinará la capacitación de sus órganos desconcentrados sobre el desarrollo de la sesión de cómputos y la operación de la herramienta informática, e informará de su cumplimiento a la DEOE, a través de la UTVOPL y con copia de conocimiento a la Junta Local del INE. Responsable: […] OPL Numeral 6: Programa de capacitación para los cómputos. Como parte de las previsiones que deberá considerar el Órgano de Dirección Superior del OPL para la preparación de los cómputos de las elecciones locales, se deberá estructurar un programa de capacitación que comprenda el diseño de los contenidos temáticos, manuales y materiales didácticos, así como la realización de cursos o talleres de capacitación dirigidos al personal del órgano competente y aquellas personas que auxiliarán en el recuento de los votos, así como a las y los representantes de PP y, en su caso, de CI. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.10: Capacitación regional a los órganos desconcentrados del OPL sobre cómputos y la herramienta informática de cómputos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 118 IEEM PREP Prueba funcional del sistema PREP. 21/04/2027 21/04/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Anexo 13, numeral 16, párrafos primero y tercero, fracción I. Los OPL deberán ejecutar, al menos, una prueba que tendrá como objetivo verificar el correcto funcionamiento del sistema informático del PREP en la que se contemplen, como mínimo, las fases de digitalización, captura, verificación y publicación de los datos asentados en los formatos aprobados del AEC. [...] Para la ejecución de la o las pruebas, los OPL deberán considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: I. Deberá ejecutarse, a más tardar, mes y medio antes de la jornada electoral, en el día establecido por cada OPL. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.9: Prueba de funcionalidad del PREP. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 119 IEEM Suspensiones/ Prohibición Prohibición de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario. 29/04/2027 05/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 261, párrafo tercero. […] durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 120 Candidaturas Precampañas/ Intercampañas /Campañas Campañas electorales. 29/04/2027 02/06/2027 Fundamento Legal Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Artículo 12, párrafo décimo cuarto. […] La duración máxima de las campañas será de […] treinta y cinco días cuando se elijan Diputadas y Diputados locales o Ayuntamientos. Código Electoral del Estado de México Artículo 263, párrafos primero y segundo. Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. El día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 15.23: Campaña para Diputaciones. Anexo 2, actividad 15.24: Campaña para Ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 121 DPP Precampañas/ Intercampañas /Campañas Monitoreo a medios de comunicación durante las campañas electorales. 29/04/2027 02/06/2027 Fundamento Legal Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Artículo 12, párrafo décimo cuarto. […] La duración máxima de las campañas será de […] treinta y cinco días cuando se elijan Diputadas y Diputados locales o Ayuntamientos. Código Electoral del Estado de México Artículo 72, párrafo tercero El Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos, y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará, periódicamente, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. Artículo 263, párrafo primero. Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral. Artículo 266, párrafo primero. El Instituto incorporará la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, públicos y privados, durante el período de […] campaña electoral, […]. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones, candidaturas […]. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 122 DPP / UCS / OD Debates Realización de debates. 29/04/2027 02/06/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 218, numeral 4. […] 4. En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los Organismos Públicos Locales […] promoverán la celebración de debates entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, […] para lo cual las señales radiodifundidas que los Organismos Públicos Locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. Reglamento de Elecciones Artículo 303. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables para el Instituto, en la organización de debates entre las candidaturas a cargos de elección popular. 2. Dichas disposiciones podrán servir de base o criterios orientadores para los OPL en la organización de debates que realicen entre candidatos que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en sus legislaciones estatales. Artículo 311, numeral 1. 1. En términos de la Legislación Electoral local respectiva, los OPL […] deberán promover la celebración de debates entre los demás cargos de elección popular a nivel local, para lo cual, las señales radiodifundidas que los OPL generen para este fin, podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. Código Electoral del Estado de México Artículo 73, párrafo primero. El Consejo General […] procurará la realización de debates entre los candidatos a diputados y presidentes municipales, al menos uno en cada distrito o municipio. Acuerdo N.° IEEM/CG/63/2024 Por el que se expiden los Lineamientos para la organización, realización y difusión de debates públicos electorales, entre las candidaturas a Diputaciones y Presidencias Municipales, en los procesos electorales locales en el Estado de México. Nota: En su caso, se tomará en cuenta la normativa que se apruebe para el Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2026- 2027. Lineamientos para la organización, realización y difusión de debates públicos electorales, entre las candidaturas a Diputaciones y Presidencias Municipales, en los procesos electorales locales en el Estado de México. Artículo 18. Durante el periodo de campaña electoral, los consejos distritales y municipales, a través de su Comité Especial, organizarán debates públicos electorales, en las modalidades virtual y, excepcionalmente, presencial, entre las candidaturas registradas. Artículo 19. A partir del registro de las candidaturas, las mismas, de forma personal o a través de sus representaciones, podrán presentar su solicitud para la celebración de debate público electoral, ante la presidencia del consejo distrital o municipal correspondiente, de conformidad con los presentes Lineamientos. Lo anterior, con la debida oportunidad, a fin de que la instalación del Comité Especial respectivo, se lleve a cabo dentro del plazo establecido. Considerando que, la presentación de la solicitud dentro de los cinco días previos a la conclusión de la campaña haría imposible, material y técnicamente, la respuesta afirmativa por parte del Comité Especial y, por ende, la calendarización y realización del debate público electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 123 Medios de Comunicación Suspensiones/ Prohibiciones Suspender la difusión de la propaganda gubernamental. 29/04/2027 06/06/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 183, numeral 7. […] 7. Las transmisiones en los servicios de televisión restringida a que se refiere el párrafo anterior deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental. […] Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Artículo 12, párrafo décimo séptimo. […] Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental, tanto de las autoridades estatales, como municipales y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia. Código Electoral del Estado de México Artículo 261, párrafo segundo. […] Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 124 INE / IEEM Jornada Electoral Seguimiento al desarrollo del Primer Simulacro del SIJE 2027. 30/04/2027 30/04/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 324. Previo a la Jornada Electoral, se deberán realizar las pruebas de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad a las herramientas informáticas que estimen pertinentes y, al menos, dos simulacros que incluyan la ejecución de todos los procedimientos previstos en el programa de operación, con el fin de asegurar su éxito. La realización de los simulacros se hará del conocimiento a los integrantes del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 22.1: Seguimiento al desarrollo del Primer Simulacro del SIJE 2027. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 4. Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. Anexo 10. Lineamiento para el Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores-Asistentes Electorales Locales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 125 IEEM Sistema CONÓCELES Presentar ante el Consejo General y remitir a la UTTyPDP, a través de la UTVOPL, el informe de avance cuantitativo correspondiente al mes de abril. 01/05/2027 05/05/2027 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 15, inciso g). El OSD deberá determinar la o las unidades responsables y/o puestos que, bajo la coordinación de la instancia interna tendrá a cargo cada una de las siguientes actividades: g) Elaborar y presentar ante el OSD los informes periódicos-cuando menos uno en abril y uno en mayo-, en los que se dé cuenta del avance cuantitativo en la captura de la información en el Sistema. Además, deberán presentar un informe final, en un plazo de cuatro (4) meses posteriores a la Jornada Electoral, para reportar los resultados finales de la captura de la información con base en la metodología, proporcionada por el INE, para el análisis cualitativo de la información capturada en el Sistema. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.13: Remisión a la UTTPDP del informe de avance cuantitativo correspondiente al mes de abril. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 126 OD Cómputos Aprobar el acuerdo por parte de los Consejos Distritales y Municipales Electorales para la designación del personal que apoyará en los Cómputos. 01/05/2027 06/05/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 387, numeral 4, inciso g) […] 4. En la reunión de trabajo se deberán abordar, por lo menos, los siguientes asuntos: [...] g) Análisis y determinación del personal que participará en los grupos para el recuento de los votos, y del total de representantes de partido y de candidaturas independientes que podrán acreditarse conforme el escenario previsto. Dicho personal será propuesto por el presidente, y aprobado por el consejo distrital, al menos un mes antes de la Jornada Electoral para su oportuna y debida capacitación; … II. 1 Aspectos generales de previsión de recursos financieros, técnicos, materiales y humanos de las Bases Generales. El Órgano Superior de Dirección del OPL en el mes de mayo, realizará la asignación de SEL y CAEL para los órganos municipales y/o distritales competentes, para apoyar en los cómputos de las elecciones. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.16: Aprobación, por parte del órgano competente del OPL, del acuerdo mediante el cual se designa al personal que participará en las tareas de apoyo a los cómputos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 127 UIE Cómputos Presentar a la DEOE el informe que describa las etapas concluidas del desarrollo de la herramienta informática de Cómputos. 01/05/2027 07/05/2027 Fundamento Legal Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, 2023 Numeral 5. Desarrollo de la herramienta informática. […] Actividades: […] El OPL elaborará un informe que describa las etapas concluidas para el desarrollo de la herramienta informática y lo presentará al Órgano de Dirección Superior del OPL, indicando que se encuentra disponible para las pruebas y capacitación del personal involucrado en las sesiones de cómputo, dicho órgano remitirá dicho informe a la DEOE, a través de la UTVOPL y con copia de conocimiento a la Junta Local del INE Responsable: […] CG OPL Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.11: Remisión del OPL a la DEOE del informe que describa las etapas concluidas para el desarrollo de la herramienta informática de cómputos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 128 CG IEEM SEL/CAEL Designar a SEL y CAEL. 02/05/2027 02/05/2027 Fundamento Legal Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 4. Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. Anexo 10. Lineamiento para el Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores-Asistentes Electorales Locales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 129 CG IEEM SEL/CAEL Periodo de contratación y sustituciones de SEL y CAEL. 03/05/2027 16/06/2027 Fundamento Legal Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 12.7: Reclutamiento, selección y contratación de SEL y CAEL. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 4. Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. Anexo 10. Lineamiento para el Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores-Asistentes Electorales Locales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 130 DA / DPP Candidaturas Independientes/Partidos Políticos Entregar la segunda parcialidad de financiamiento para la obtención del voto a los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. 11/05/2027 11/05/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 66, fracción II, inciso b), párrafo tercero. […] II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes […]. b) El financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales será […] El financiamiento público para la obtención del voto durante los procesos electorales será entregado en parcialidades de la siguiente manera: […] dos exhibiciones del 30%, que se entregarán un día después de transcurridos el primero […] tercios de las campañas electorales, respectivamente. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 131 DO Documentación y Material Electoral Entrega-recepción de documentación electoral del Consejo General a los Consejos Distritales y Municipales. 12/05/2027 21/05/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 292, párrafo primero. Las boletas deberán estar en poder de los consejos distritales o municipales, según corresponda, quince días antes de la jornada electoral. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 19.10: Recepción de las boletas electorales por el órgano competente del OPLE que realizará el conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como la integración de las cajas paquete electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 132 OD Documentación y Material Electoral Conteo, sellado, seccionado y agrupamiento de boletas electorales. 12/05/2027 28/05/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 177, numeral 1. 1. Las tareas de conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como la integración de la documentación para las casillas, que realicen los funcionarios y órganos del Instituto y de los OPL, según el caso, facultados para tal efecto, se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo 5 de este Reglamento, previa determinación de la logística que se apruebe para ese efecto. El Instituto apoyará a los OPL en la planeación y capacitación del grupo de multiplicadores del OPL a cargo de la capacitación a quienes auxiliarán en el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas de las elecciones locales. Código Electoral del Estado de México Artículo 289, fracción I. Las boletas electorales contendrán: I. Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección. Artículo 292, párrafo primero, fracción V. Las boletas deberán estar en poder de los consejos distritales o municipales, según corresponda, quince días antes de la jornada electoral. […] V. En el mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente, el Secretario y los consejeros electorales del Consejo correspondiente, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, según el número que acuerde el Consejo General para tal efecto. El Secretario registrará los datos de esta distribución. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 19.11: Conteo, sellado y agrupamiento de boletas e integración de las cajas paquete electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 133 INE / IEEM Jornada Electoral Seguimiento al desarrollo del Segundo Simulacro del SIJE 2027. 14/05/2027 14/05/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 324. Previo a la Jornada Electoral, se deberán realizar las pruebas de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad a las herramientas informáticas que estimen pertinentes y, al menos, dos simulacros que incluyan la ejecución de todos los procedimientos previstos en el programa de operación, con el fin de asegurar su éxito. La realización de los simulacros se hará del conocimiento a los integrantes del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 22.2: Seguimiento al desarrollo del Segundo Simulacro del SIJE 2027. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 4. Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. Anexo 10. Lineamiento para el Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores-Asistentes Electorales Locales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 134 INE Mesas Directivas de Casilla Segunda publicación de ubicación e integración de MDC. 15/05/2027 25/05/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 256, numeral 1, inciso f). 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: […] f) En su caso, el presidente del consejo distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 11.8: Segunda publicación de la lista de ubicación de casillas por causas supervenientes en los lugares más concurridos del distrito electoral y en los medios electrónicos del Instituto. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 135 UIE PREP Primer simulacro del PREP. 16/05/2027 16/05/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 349, numeral 1 y 3. 1. El Instituto y los OPL, conforme a sus respectivas competencias, deberán realizar ejercicios y simulacros obligatorios para verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente, y prever riesgos o contingencias posibles durante el desarrollo de las mismas. […] 3. El objeto de los simulacros es replicar la operación del PREP, desarrollando cada una de las fases del proceso técnico operativo en el orden establecido […]. Se deberán realizar como mínimo, tres simulacros durante los tres domingos previos al de la Jornada Electoral […]. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.10: Primer simulacro del PREP. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 136 DA / DPP Candidaturas Independientes/Partidos Políticos Entregar la tercera parcialidad de financiamiento para la obtención del voto a los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. 23/05/2027 23/05/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 66, fracción II, inciso b), párrafo tercero. El financiamiento de los partidos políticos se sujetará a las bases siguientes: […] II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes […] b) El financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales será […]. El financiamiento público para la obtención del voto durante los procesos electorales será entregado en parcialidades de la siguiente manera: […] dos exhibiciones del 30%, que se entregarán un día después de transcurridos […] el segundo tercio de las campañas electorales, respectivamente. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 137 UIE PREP Segundo simulacro del PREP. 23/05/2027 23/05/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 349, numerales 1 y 3. 1. El Instituto y los OPL, conforme a sus respectivas competencias, deberán realizar ejercicios y simulacros obligatorios para verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente, y prever riesgos o contingencias posibles durante el desarrollo de las mismas. […] 3. El objeto de los simulacros es replicar la operación del PREP, desarrollando cada una de las fases del proceso técnico operativo en el orden establecido […]. Se deberán realizar como mínimo, tres simulacros durante los tres domingos previos al de la Jornada Electoral […]. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.11: Segundo simulacro del PREP. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 138 INE / IEEM Jornada Electoral Seguimiento al desarrollo del Tercer Simulacro del SIJE 2027. 24/05/2027 24/05/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 324. Previo a la Jornada Electoral, se deberán realizar las pruebas de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad a las herramientas informáticas que estimen pertinentes y, al menos, dos simulacros que incluyan la ejecución de todos los procedimientos previstos en el programa de operación, con el fin de asegurar su éxito. La realización de los simulacros se hará del conocimiento a los integrantes del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad: 22.3 Seguimiento al desarrollo del Tercer Simulacro del SIJE 2027. Acuerdo INE/CG489/2026 Resolutivos: PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos: [...] 4. Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. Anexo 10. Lineamiento para el Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores-Asistentes Electorales Locales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 139 IEEM Documentación y Material Electoral Entregar el reporte con los resultados de las verificaciones de las medidas de seguridad en la documentación electoral. 24/05/2027 30/06/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 160, numeral 1, inciso o). 1. Además de las reglas establecidas en la Sección Cuarta del presente Capítulo, los OPL deberán observar lo siguiente: o) Los OPL deberán llevar a cabo las verificaciones de las medidas de seguridad en las boletas y actas de casilla, y de las características y calidad del líquido indeleble (para este último cuando no haya elección concurrente), conforme a lo establecido en el anexo 4.2 de este Reglamento, y capturarán los resultados correspondientes en los medios informáticos disponibles dentro de los 5 días naturales posteriores a cada verificación. La información obtenida les servirá para ofrecer mayor certeza en sus elecciones, evaluar su funcionamiento y realizar mejoras para subsecuentes procesos electorales. Los resultados de las verificaciones se harán del conocimiento de la DEOE. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 19.8 Entrega por parte del OPLE a la DEOE del reporte con los resultados de las verificaciones de las medidas de seguridad en la documentación electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 140 Presidencia de los CDE Mesas Directivas de Casillas Acreditación de representaciones ante MDC. 27/05/2027 27/05/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 79, numeral 1, incisos h). 1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: […] h) Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral; […] Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 11.11: Acreditación de representaciones generales y ante Mesas Directivas de Casilla. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 141 UIE PREP Tercer simulacro del PREP. 30/05/2027 30/05/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 349, numerales 1 y 3. 1. El Instituto y los OPL, conforme a sus respectivas competencias, deberán realizar ejercicios y simulacros obligatorios para verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente, y prever riesgos o contingencias posibles durante el desarrollo de las mismas. […] 3. El objeto de los simulacros es replicar la operación del PREP, desarrollando cada una de las fases del proceso técnico operativo en el orden establecido […]. Se deberán realizar mínimo, tres simulacros durante los tres domingos previos al de la jornada electoral […]. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.12: Tercer simulacro del PREP. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 142 CDE / CME Documentación y Material Electoral Entregar documentación y útiles necesarios a las presidencias de MDC. 31/05/2027 04/06/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 80, numeral 1, inciso d). 1. Corresponde a los presidentes de los consejos distritales: […] d) Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo 269. 1. Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente: a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 147 y 153 de esta Ley; b) La relación de los representantes de los partidos y de Candidatos Independientes registrados para la casilla en el consejo distrital electoral; c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión; d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección; e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; f) El líquido indeleble; g) La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios; h) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla, y i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto. 2. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500. 3. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto. 4. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se hará con la participación de los integrantes de los consejos distritales que decidan asistir. Código Electoral del Estado de México Artículo 296, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Los consejos municipales o distritales, según corresponda, entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral: I. La lista nominal de electores de la sección. II. La relación de los representantes de los partidos y candidatos ante la mesa directiva de casilla y los de carácter general registrados en los consejos respectivos. III. Las boletas electorales correspondientes a cada elección, […]. IV. Las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección […]. V. Los demás insumos electorales que sean necesarios en coordinación con el Instituto Nacional Electoral. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 19.12: Entrega de la documentación y materiales electorales a las Presidencias de las Mesas Directivas de Casilla. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 143 Colegio de Notarios Notarios Públicos Publicar los nombres de las y los Notarios Públicos del Estado. 01/06/2027 01/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 351. El día de la elección los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas y deberán atender las solicitudes de los funcionarios de casilla, de los ciudadanos y los representantes de los candidatos independientes, de los partidos políticos o coaliciones, así como de los candidatos, para dar fe de los hechos o certificar documentos concernientes a la elección. Estos servicios se proporcionarán de manera gratuita. Para estos efectos, el Colegio de Notarios del Estado publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas […]. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 144 IEEM Sistema CONÓCELES Presentar ante el Consejo General el informe de avance cuantitativo en la captura de la información en el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”, correspondiente al mes de mayo. 01/06/2027 05/06/2027 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 15, inciso g). El OSD deberá determinar la o las unidades responsables y/o puestos que, bajo la coordinación de la instancia interna tendrá a cargo cada una de las siguientes actividades: g) Elaborar y presentar ante el OSD los informes periódicos-cuando menos uno en abril y uno en mayo-, en los que se dé cuenta del avance cuantitativo en la captura de la información en el Sistema. Además, deberán presentar un informe final, en un plazo de cuatro (4) meses posteriores a la Jornada Electoral, para reportar los resultados finales de la captura de la información con base en la metodología, proporcionada por el INE, para el análisis cualitativo de la información capturada en el Sistema. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.14: Remisión a la UTTPDP del informe de avance cuantitativo correspondiente al mes de mayo. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 145 OD Candidaturas/ Mesas Directivas de Casilla Fijar la lista de electores y lista de candidaturas a Diputaciones y Ayuntamientos. 01/06/2027 05/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 294. Dentro de los cinco días previos a la elección de que se trate, deberán fijarse en el local en que se instale la casilla electoral, las listas de electores que votarán en la sección, así como las listas de candidatos que participarán en la elección. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 146 IEEM Suspensión/Prohibición Prohibición de realizar reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electoral. 03/06/2027 06/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 263, párrafo segundo. […] El día de la jornada y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 147 IEEM Suspensión/Prohibición Prohibición de publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión. 03/06/2027 Hasta la hora de cierre oficial de las casillas Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 263, párrafo cuarto. […] Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de las ciudadanas y los ciudadanos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 148 INE / IEEM Jornada Electoral Jornada Electoral. 06/06/2027 06/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 29, fracción II y III. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: […] II. Diputados a la Legislatura, cada tres años. III. Ayuntamientos, cada tres años. Artículo 238. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales y municipales. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 22.4: Jornada Electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 149 PP / CI Jornada Electoral Presentar escritos de incidentes y de protesta. 06/06/2027 06/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 279, fracción IV y V. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos: […] IV. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación. V. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 150 UIE PREP Operación del sistema PREP. 06/06/2027 07/06/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 353, numeral 4, inciso b). […] 4. El inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares dependerá de la elección de que se trate con base en lo siguiente: […] b) Elecciones Locales: los OPL deberán determinar la hora de inicio de su publicación entre las 18:00 y las 20:00 horas del horario local de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación. Anexo 13, numeral 33, documentos 17 y 20. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento del presente Anexo y remitir al Instituto la evidencia de ello; para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al Instituto, en los plazos especificados y por el medio establecido en el Reglamento, los siguientes documentos: [...] 17. Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la Jornada Electoral. El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. [...] 20. Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la Jornada Electoral. El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la Jornada Electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 25.13: Operación del PREP. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 151 Partidos Políticos / Coaliciones / Candidaturas / Candidaturas Comunes / Candidaturas Independientes. Precampañas/ Intercampañas /Campañas Retirar propaganda electoral de campañas. 07/06/2027 13/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 262, fracción VIII. En la colocación de propaganda electoral, los partidos, candidaturas comunes, candidatos independientes y candidatos observarán las siguientes reglas: […] VIII. Los partidos políticos coaliciones y candidatos independientes deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral colocada en la vía pública durante los siete días siguientes al de la jornada electoral. De no retirarla, el Consejo General con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 152 Organizaciones Observación Electoral Declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan las Organizaciones a las que pertenezcan las Observadoras y Observadores Electorales para el desarrollo de sus actividades. 07/06/2027 06/07/2027 Fundamento Legal Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 217, numeral 2. […] 2. Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 153 CDE / CME Cómputos Reunión de trabajo de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales. 08/06/2027 08/06/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 387, numeral 1. 1. El presidente del consejo […] convocará a los integrantes del mismo, simultáneamente con la convocatoria a la sesión de cómputo distrital, a reunión de trabajo que deberá celebrarse a las 10:00 horas del martes siguiente al día de la Jornada Electoral […]. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 154 CDE / CME Cómputos Sesión Extraordinaria de los Consejos Distritales y Municipales. 08/06/2027 08/06/2027 Fundamento Legal Reglamento de Elecciones Artículo 388, numeral 1. 1. Con la información obtenida durante la reunión de trabajo, inmediatamente después se llevará a cabo una sesión extraordinaria en el consejo […]. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.13: Aprobación de la habilitación de espacios para la instalación de grupos de trabajo y, en su caso, puntos de recuento. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 155 CDE / CME Cómputos Sesión de Cómputo. 09/06/2027 12/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 212, fracciones VII y VIII. Los consejos distritales electorales tienen las siguientes atribuciones: [...] VII. Llevar a cabo los cómputos distritales, emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a la fórmula que mayor número de votos haya obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa. VIII. Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional. Artículo 220, fracción IV. Los consejos municipales electorales tienen las siguientes atribuciones: [...] IV. Realizar el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional. Artículo 357 párrafo tercero. […] Los consejos distritales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección […], el miércoles siguiente a la fecha de la votación. Artículo 372. Los consejos municipales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de ayuntamientos, el miércoles siguiente al de la realización de la misma. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.14: Cómputos Distritales. Anexo 2, actividad 26.17: Cómputos Municipales. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 156 CDE Cómputos Entregar Constancias de mayoría a Diputaciones electas. A la conclusión de cada cómputo distrital (entre el 09/06/2027 y el 12/06/2027) Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 212, fracción VII. Los consejos distritales electorales tienen las siguientes atribuciones: […] VII. Llevar a cabo los cómputos distritales, emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a la fórmula que mayor número de votos haya obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa. Artículo 213, fracción VI. Corresponde a los presidentes de los consejos distritales: […] VI. Expedir la constancia a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital. Artículo 357, párrafo tercero. […] Los consejos distritales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de que se trate, el miércoles siguiente a la fecha de la votación. Artículo 358, párrafo primero, fracción IX. Iniciada la sesión en ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos. El Consejo procederá a hacer el cómputo de la votación de la elección de diputados […]. […] IX. El Presidente del Consejo extenderá constancia, de acuerdo con el modelo aprobado por el Consejo General, a la fórmula de candidatos a diputados, propietario y suplente, que haya obtenido mayoría de votos en la elección. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 157 CME Cómputos Entregar Constancias de mayoría y representación proporcional a personas electas para integrar Ayuntamientos. A la conclusión de cada cómputo municipal (entre el 09/06/2027 y el 12/06/2027) Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 220, fracción V. Los consejos municipales electorales tienen las siguientes atribuciones: […] V. Expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos, y las constancias de asignación de regidores y síndico, por el principio de representación proporcional. Artículo 221, fracción V. Corresponde al Presidente del Consejo Municipal Electoral: […] V. Expedir la Constancia a la planilla de candidatos para el Ayuntamiento que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Municipal, así como las constancias de asignación por el principio de representación proporcional. Artículo 372. Los consejos municipales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de ayuntamientos, el miércoles siguiente al de la realización de la misma. Artículo 373, fracciones VIII y IX. […] VIII. Terminado el cómputo y declarada la validez de la elección por parte del Consejo Municipal Electoral, el Presidente extenderá constancias de mayoría, de acuerdo con el modelo aprobado por el Consejo General, a la planilla que haya obtenido mayoría de votos en la elección. IX. A continuación se procederá a realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional que se integrarán a los ayuntamientos, y se hará entrega de las constancias de asignación correspondientes. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 158 CDE Cómputos Remitir la copia certificada del expediente de cómputo distrital. 12/06/2027 13/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 362, fracciones II y III. […] II. Remitir al Consejo General el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría; copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula que la haya obtenido; y un informe de los medios de impugnación. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. III. Remitir al Consejo General, el expediente de los cómputos distritales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De la documentación contenida en el expediente de cómputo enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 159 CG IEEM Cómputos Sesión de Cómputo para la asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional. A la conclusión de los Cómputos Distritales 13/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 364. A más tardar el domingo siguiente al día de la jornada electoral, y una vez realizados los cómputos de la elección de diputados por los consejos distritales, el Consejo General procederá a realizar el cómputo y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 26.15: Cómputo Estatal para la asignación de diputaciones de representación proporcional. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 160 Presidencia del CG Cómputos Integrar el expediente de cómputo y asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional. A partir de la conclusión de la sesión de cómputo Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 366, párrafo primero, fracciones II y III. El Presidente del Consejo General deberá: […] II. Integrar el expediente del cómputo, que contendrá copias certificadas de las actas del cómputo distrital de la elección de diputados, original del acta de cómputo de esa elección, el acta circunstanciada de la sesión y un informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. III. Remitir al Tribunal Electoral el expediente señalado en la fracción anterior, cuando se hubiere presentado el juicio de inconformidad contra el cómputo de la elección o la asignación por el principio de representación proporcional. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 161 PP / CI Medios de Impugnación Plazo para interponer el juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo de Diputaciones y Ayuntamientos. Dentro del plazo de cuatro días, contados a partir del día siguiente a la conclusión del cómputo respectivo. Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 408, fracción III, incisos b), numerales 1, 2 y 3; y c), numerales 1, 2 y 3. Durante el proceso electoral serán procedentes los siguientes medios de impugnación: […] III. El juicio de inconformidad, exclusivamente durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, que podrá ser interpuesto por los partidos políticos o coaliciones, personas candidatas independientes y personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial del Estado, para reclamar: […] b) En la elección de diputados: 1. Por el principio de mayoría relativa, los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético. 2. Por el principio de mayoría relativa, las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección. 3. Por el principio de mayoría relativa, el otorgamiento de constancias por inelegibilidad de un candidato de una fórmula. […] c) En las elecciones de miembros de los ayuntamientos: 1. Los resultados consignados en las actas de cómputo municipales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético que resulte determinante para el resultado de la elección. 2. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por la nulidad de la elección. 3. Las asignaciones de regidores o, en su caso, síndicos, que realice el consejo municipal, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Local y en este Código. Artículo 416. El juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente a aquel en que concluyó la sesión en la que el órgano electoral responsable realizó el cómputo o dictó la resolución que se reclama. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 162 CME Cómputos Remitir la copia certificada del expediente de Cómputo Municipal. A partir de la conclusión de la sesión de cómputo municipal 16/06/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 375, primer párrafo. Los consejos municipales, en un plazo no mayor de cuatro días después de concluido el cómputo municipal, deberán enviar al Consejo General un ejemplar de las actas levantadas en cada casilla electoral, de las protestas presentadas ante ellos mismos, así como un informe detallado de todo el proceso electoral Artículo 376, párrafo primero, fracciones VI y VII. Concluido el cómputo municipal y la entrega de constancias de asignación, el presidente del Consejo procederá a lo siguiente: […] VI. Remitir al Consejo General el expediente de cómputo municipal, copia certificada de la constancia de mayoría y validez, y un informe de los medios de impugnación que se hubieren presentado. VII. Enviar copia certificada del expediente al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el juicio de inconformidad también se le enviará copia del mismo. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 163 PP / CI Medios de Impugnación Plazo para interponer el juicio de inconformidad en contra de los resultados de la asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional. Dentro del plazo de cuatro días, contados a partir del día siguiente de la asignación respectiva. Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 408, fracción III, inciso b), numerales 4, 5 y 6. Durante el proceso electoral serán procedentes los siguientes medios de impugnación: […] III. El juicio de inconformidad, exclusivamente durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, que podrá ser interpuesto por los partidos políticos o coaliciones, personas candidatas independientes y personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial del Estado, para reclamar: […] b) En la elección de diputados: […] 4. Por el principio de representación proporcional, por error aritmético, que resulte determinante para el resultado de la elección, en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales elaboradas en términos de lo dispuesto en el artículo 358 fracción X de este Código, o de cómputo de circunscripción plurinominal. 5. Por el principio de representación proporcional, las asignaciones de diputados que realice el Consejo General, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Local y en este Código. 6. Por el principio de representación proporcional, el otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de un candidato de una fórmula. Artículo 416. El juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente a aquel en que concluyó la sesión en la que el órgano electoral responsable realizó el cómputo o dictó la resolución que se reclama. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 164 Presidencia del CDE Cómputos Remitir el expediente de cómputo distrital de la Elección de Diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional. A la conclusión del cómputo correspondiente Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 360, párrafo primero, fracciones II y III. En cada elección, según sea el caso, una vez concluido el cómputo el Presidente del Consejo Distrital deberá: […] II. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa con las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. III. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital de representación proporcional, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. Artículo 362, párrafo primero, fracciones I, II y III. En cada caso, una vez integrados los expedientes, el Presidente del Consejo Distrital procederá a: I. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiera interpuesto el juicio de inconformidad, junto con éste, los escritos sobre incidentes y de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo distrital de la elección cuyos resultados hayan sido impugnados, en los términos previstos en este Código. II. Remitir al Consejo General el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría; copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula que la haya obtenido; y un informe de los medios de impugnación. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. III. Remitir al Consejo General, el expediente de los cómputos distritales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De la documentación contenida en el expediente de cómputo enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 165 Presidencia del CME Cómputos Remitir el expediente de cómputo municipal de la Elección de Ayuntamientos. A la conclusión del cómputo correspondiente Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 376, párrafo primero, fracciones V, VI y VII. Concluido el cómputo municipal y la entrega de constancias de asignación, el Presidente del Consejo procederá a lo siguiente: […] V. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el juicio de inconformidad, el cual deberá ir acompañado de los escritos sobre incidentes y de protesta y del informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo municipal cuyo resultado haya sido impugnado, en los términos previstos en este Código. VI. Remitir al Consejo General el expediente de cómputo municipal, copia certificada de la constancia de mayoría y validez, y un informe de los medios de impugnación que se hubieren presentado. VII. Enviar copia certificada del expediente al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el juicio de inconformidad también se le enviará copia del mismo. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 166 IEEM Datos Electorales con Perspectiva de Género Enviar a la UTIGyND a través de la UTVOPL las bases de datos de Excel con diversa información. 15/06/2027 26/06/2027 Fundamento Legal Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 29.5: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos de los resultados de los cómputos distritales desagregados por sexo, que permita identificar el número de hombres, mujeres o personas no binarias que resultaron electas. Anexo 2, actividad 29.6: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos de los resultados de los cómputos distritales desagregados por acción afirmativas de las personas que resultaron electas. Anexo 2, actividad 29.8: Envío a la UTIGyND de la base de excel con la integración información desagregada por sexo de la conformación integración de los órganos municipales (hombre, mujer y persona no binaria). Anexo 2, actividad 29.9: Envío a la UTIGyND de la base excel con la integración información desagregada por acción afirmativas de la integración de los órganos municipales. Anexo 2, actividad 29.10: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos información de las candidaturas para Ayuntamientos desagregadas por sexo (hombre, mujer y persona no binaria). Anexo 2, actividad 29.11: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos información de las candidaturas para Ayuntamientos desagregada por acción afirmativas. Anexo 2, actividad 29.12: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos de los resultados de los cómputos Municipales desagregados por sexo, que permita identificar el número de hombres, mujeres o personas no binarias que resultaron electas. Anexo 2, actividad 29.13: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos de los resultados de los cómputos Municipales desagregados por acción afirmativas de las personas que resultaron electas. Anexo 2, actividad 29.14: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos de los resultados de la asignación de Sindicaturas desagregados por sexo, que permita identificar el número de hombres, mujeres o personas no binarias que resultaron electas. Anexo 2, actividad 29.15: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos de los resultados de la asignación de Regidurías por el principio de RP desagregados por sexo, que permita identificar el número de hombres, mujeres o personas no binarias que resultaron electas. Anexo 2, actividad 29.16: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos de los resultados de la asignación de Regidurías por el principio de RP desagregados por acción afirmativas de las personas que resultaron electas. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 167 TEEM Medios de Impugnación Resolución de juicios de inconformidad en contra de la Elección de Diputaciones. 16/06/2027 16/08/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 447, párrafo primero, fracción II. Los juicios de inconformidad deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar: […] II. El dieciséis de agosto del año de la elección en el caso de que se refieran a la elección de diputados. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 168 TEEM Medios de Impugnación Resolución de juicios de inconformidad en contra de la Elección de integrantes de los Ayuntamientos. 16/06/2027 15/11/2027 Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 447, fracción III. Los Juicios de inconformidad deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar: […] III. El quince de noviembre del año de la elección, en el caso de que se impugne la elección de miembros de los ayuntamientos. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 169 OD Órganos Desconcentrados Remitir el archivo de Junta y Consejo Distrital. Conforme a las indicaciones de la Secretaría Ejecutiva Fundamento Legal Ley General de Archivos Artículo 7. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes. Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios Artículo 10, párrafo segundo. La persona servidora pública, que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los Archivos a quien la sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de Control y Consulta Archivísticos, que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley. Lineamientos para la Organización y conservación de archivos del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Numeral trigésimo sexto. Los sujetos obligados adoptarán las medidas organizativas, técnicas y tecnológicas necesarias para garantizar la recuperación y conservación de los documentos electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en el sistema de administración y gestión documental, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida. Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de Documentos al Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 9. La documentación de tramites concluido generada por los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, será remitida en primera instancia a la Dirección de Organización, quien realizará el cotejo de información respecto de los originales y preparará su transferencia al Archivo General, conforme a lo que establecen los presentes Lineamientos. Procedimientos para la Operación del Sistema Institucional de Archivos del Instituto Electoral del Estado de México. Apartado 7. De los Criterios de organización documental de los archivos. Apartado 15. Del Procedimiento para la entrega-recepción de archivos de las y los servidores públicos electorales. Apartado 16. Del Procedimiento de Gestión Documental. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 170 OD Órganos Desconcentrados Remitir el archivo de Junta y Consejo Municipal. Conforme a las indicaciones de la Secretaría Ejecutiva Fundamento Legal Ley General de Archivos Artículo 7. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes. Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios Artículo 10, segundo párrafo. La persona servidora pública, que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los Archivos a quien la sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de Control y Consulta Archivísticos, que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley. Lineamientos para la Organización y conservación de archivos del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Numeral Trigésimo sexto. Los Sujetos obligados adoptarán las medidas organizativas, técnicas y tecnológicas necesarias para garantizar la recuperación y conservación de los documentos electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en el sistema de administración y gestión documental, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida. Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de Documentos al Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 9. La documentación de tramites concluido generada por los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, será remitida en primera instancia a la Dirección de Organización, quien realizará el cotejo de información respecto de los originales y preparará su transferencia al Archivo General, conforme a lo que establecen los presentes Lineamientos. Procedimientos para la Operación del Sistema Institucional de Archivos del Instituto Electoral del Estado de México. Apartado 7. De los Criterios de organización documental de los archivos. Apartado 15. Del Procedimiento para la entrega-recepción de archivos de las y los servidores públicos electorales. Apartado 16. Del Procedimiento de Gestión Documental. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 171 CDE / CME Órganos Desconcentrados Sesión de Clausura de los Consejos Distritales y Municipales. Conforme a las indicaciones de la Secretaría Ejecutiva o, en su caso, cuando lo determine el Consejo General Fundamento Legal Código Electoral del Estado de México Artículo 185, fracción VIII. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: [...] VIII. Acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles. Artículo 235. Los procesos electorales ordinarios iniciarán en los primeros quince días del mes de septiembre del año anterior a la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 172 IEEM Datos Electorales con Perspectiva de Género Enviar a la UTIGyND a través de la UTVOPL las bases de datos de Excel con diversa información. 15/07/2027 26/07/2027 Fundamento Legal Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 29.1: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con información desagregada por sexo de la integración de los órganos distritales (hombre, mujer y persona no binaria). Anexo 2, actividad 29.2: Envío a la UTIGyND de la base Excel con la integración información desagregada por acción afirmativas de la integración de los órganos distritales. Anexo 2, actividad 29.3: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos información de las candidaturas a Diputaciones desagregadas por sexo (hombre, mujer y persona no binaria). Anexo 2, actividad 29.4: Envío a la UTIGyND de la base de Excel con datos información de las candidaturas a Diputaciones desagregada por acción afirmativas. Anexo 2, actividad 29.7: Envío a la UTIGyND de la base de excel con datos información de los casos de violencia política contra las mujeres que conoció el OPL durante el proceso electoral. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 173 IEEM Sistema CONÓCELES Presentar ante el Consejo General el informe final del avance cuantitativo y cualitativo en la captura de la información en el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”. 30/10/2027 30/10/2027 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 15, inciso g). Elaborar y presentar ante el OSD los informes periódicos -cuando menos uno en abril y uno en mayo-, en los que se dé cuenta del avance cuantitativo en la captura de la información en el Sistema. Además, deberán presentar un informe final, en un plazo de cuatro (4) meses posteriores a la Jornada Electoral, para reportar los resultados finales de la captura de la información con base en la metodología, proporcionada por el INE, para el análisis cualitativo de la información capturada en el Sistema. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.16: Informe sobre los resultados finales de la captura de la información con base a la metodología para el análisis cualitativo y cuantitativo del Sistema. No. Autoridad / Unidad Responsable Tema Actividad Período de ejecución Inicio Final 174 IEEM Sistema CONÓCELES Remitir a la UTTyPDP a través del SIVOPLE, el informe final cuantitativo y cualitativo del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”. 30/10/2027 30/10/2027 Fundamento Legal Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales. Artículo 15, inciso h). Elaborar y presentar ante el OSD los informes periódicos -cuando menos uno en abril y uno en mayo-, en los que se dé cuenta del avance cuantitativo en la captura de la información en el Sistema. Además, deberán presentar un informe final, en un plazo de cuatro (4) meses posteriores a la Jornada Electoral, para reportar los resultados finales de la captura de la información con base en la metodología, proporcionada por el INE, para el análisis cualitativo de la información capturada en el Sistema. h) Remitir a la UTTyPDP del INE a través del SIVOPLE los informes periódicos y final de los resultados presentados al OSD sobre la captura de la información en el Sistema. Una vez que el INE cuente con los informes de abril y mayo, estos serán presentados ante la CVOPL para su conocimiento. El informe final que envíen los OPL se presentará en Consejo General del lNE, previo conocimiento de la CVOPL. Acuerdo INE/CG480/2026 Anexo 2, actividad 18.16: Informe sobre los resultados finales de la captura de la información con base a la metodología para el análisis cualitativo y cuantitativo del Sistema.